Como lo informamos en el Flash Fiscal 10, los Programas de Auto Regularización se incluyeron en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 como un mecanismo para que las personas físicas y morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se autorregularicen con la previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones de 2019.

 

Lo anterior, con el beneficio de evitar posibles sanciones derivadas del incumplimiento o infracciones cometidas por el periodo del 1.° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, las cuales, dependiendo de la gravedad y del número de infracciones, podrían alcanzar cifras económicas elevadas.

 

Al respecto, la viabilidad de los Programas de Auto Regularización está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, incluyendo:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019
  • Tener autorización del SAT 
  • Presentar solicitud a más tardar el 15 de agosto de 2019


Aún se está dentro del plazo para poder llevar a cabo un diagnóstico de las operaciones de la empresa y determinar las posibles contingencias, así como evaluar la conveniencia de adherirse a los mencionados Programas de Auto Regularización.

 

Dentro de las actividades vulnerables que detonan obligaciones en la materia se encuentran:

  • Operaciones de arrendamiento de inmuebles (incluso entre partes relacionadas o del mismo grupo empresarial)
  • Otorgamiento de préstamos
  • Realización de desarrollos inmobiliarios y servicios de construcción
  • Recepción de donativos
  • Prestación de diversos servicios profesionales, incluido el outsourcing de personal
  • Administración de recursos a través de esquemas de cajas de ahorro

 

Finalmente, el SAT podrá supervisar el grado de avance y cumplimiento del programa, y si determina que no se subsanaron las irregularidades, descubre que es improcedente el programa o que este no se cumplió en el plazo previsto, podrá imponer las sanciones correspondientes.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
 

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