Hoy debe tenerse en cuenta que la realización de negocios por medio de empresas de outsourcing e incluso cuando se tienen prestadores de servicios dentro del grupo incrementa la carga administrativa a los beneficiarios de los servicios.
El tema del outsourcing ha estado de moda los últimos años, ya sea desde el punto de vista de negocios por considerarse como la panacea para lograr una ventaja competitiva, o bien, desde el punto de vista fiscal porque al haber existido un abuso en los esquemas de operación que llevaban a algunas empresas a no pagar impuestos, es el concepto más fiscalizado de forma integral y el que ha conducido al mayor número de modificaciones fiscales y al nacimiento de programas de control.
Fiscalmente hay que compartir información entre proveedores de servicios de personal y sus clientes o beneficiarios, como lo ha establecido la Ley del Impuesto sobre la Renta, para documentar la deducción y el acreditamiento del IVA; además, es necesario decidir sobre el uso del “Aplicativo” desarrollado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en lugar de compartir la información y obtener las “constancias de cumplimiento fiscal” de los proveedores de servicios de outsourcing.
En materia de revisión de outsourcing, la coordinación de las autoridades ha rendido frutos, ya que, de forma eficiente, la información relacionada con esquemas dudosos de outsourcing fluye entre el SAT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Infonavit y los gobiernos estatales.
Debe tenerse en cuenta que la realización de negocios por medio de empresas de outsourcing, incluso cuando se tienen prestadores de servicios dentro del grupo, incrementa la carga administrativa a los beneficiarios de los servicios.
La inclusión del outsourcing como actividad vulnerable, según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y las disposiciones contenidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), denominadas comúnmente como operaciones simuladas o EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) y EFOS (empresas que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas), conduce a que los beneficiarios del servicio deban estar pendientes de que sus proveedores tengan los recursos humanos y materiales suficientes para prestar los servicios, además de estar por definición localizados por las autoridades.
Con las auditorías electrónicas en puerta y las obligaciones que hemos mencionado que deben cumplirse, a continuación indicamos algunos pasos que permiten saber qué hacer con los prestadores de servicios de outsourcing:
De forma esquemática, algunas implicaciones por incumplimiento documental pueden detonar los siguientes problemas:
¿Dónde debe enfocarse una prestadora de servicios de outsourcing?
Hay muchas situaciones que deben observarse si se trata de un proveedor de servicios de personal; sin embargo, tratando de destacar los que tienen mayor relevancia podrían apuntarse dos principalmente:
Fracción XI del artículo 17 como “actividad vulnerable”, la prestación de servicios profesionales que se realice de manera independiente en aquellos casos en los que se preparen para un cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo, debiendo entonces:
- Registrarse en el Padrón de Sujetos Obligados
- Identificar a clientes y usuarios, y verificar su identidad con documentos oficiales
- Verificar la existencia del beneficiario
- Contar con una política para la generación y actualización del expediente único de clientes o usuarios
- Presentar avisos o informes ante la autoridad competente, entre otras medidas
El incumplimiento a las obligaciones que prevé Ley Antilavado podría acarrear multas de hasta 4,900,000 pesos aproximadamente, o 10% del valor del acto u operación cuando sean cuantificables en dinero, o incluso penas de prisión por la comisión de los delitos previstos por dicho ordenamiento legal.
Llevar a cabo estas medidas ayudará a su organización a utilizar la figura de la subcontratación como una ventaja competitiva en estricto cumplimiento del marco legal, sobre todo, controlando el riesgo que existe al subcontratar servicios de personal cuando la operación de su negocio así lo requiere.