Perspectivas de cumplimiento en la operación de maquila

Perspectivas de cumplimiento en la operación de maquila

A pesar de que durante un periodo de dos años convergieron dos fuentes legales que regulaban prácticamente lo mismo (operación de maquila), lo cierto es que en esencia no eran contrarias.

1000
cesar-buenrostro-mx

Socio de Comercio Internacional y Aduanas

KPMG en México

Correo electrónico

Con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2013 (disposiciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2014), entre otras modificaciones, la definición de “operación de maquila” prevista en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) fue incluido casi textualmente en la citada ley.

 

Para efectos del ISR, desde el 24 de diciembre de 2010 dicha definición ya estaba prevista en el Decreto IMMEX, es decir, ya se señalaban los lineamientos que debían cumplirse en la operación de maquila con el fin de no considerar que un residente en el extranjero habría constituido un establecimiento permanente en el país derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantuviera con empresas que llevaran a cabo operaciones de maquila.

 

Sin embargo, no fue sino hasta el 6 de enero de 2016 que se publicó en el DOF el Decreto por el que se Modifica el Diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual, entre otras reformas, se derogó del cuerpo del Decreto IMMEX la definición de “operación de maquila”; por lo tanto, a partir de entonces ya no se regulan aspectos en materia del ISR por dicho decreto.

 

Conozca más acerca de las perspectivas e implicaciones del cumplimiento en la operación de maquila descargando el documento completo.
 

© 2024 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma mexicana miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG en México, Blvd. Manuel Ávila Camacho 176 P1, Reforma Social, Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México. Todos los derechos reservados. Las firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG están afiliadas a KPMG International. KPMG International no provee servicios a clientes. Ninguna firma miembro tiene autoridad para obligar o comprometer a KPMG International ni a ninguna otra firma miembro frente a terceros, ni KPMG International tiene autoridad alguna para obligar o comprometer a ninguna firma miembro.

Contáctenos