Las transacciones con contribuyentes que presuntamente llevan a cabo operaciones inexistentes representan diversos riesgos para las empresas.
El papel que en la actualidad tienen contribuyentes y autoridades fiscales es sumamente importante para generar una relación tributaria sana, teniendo como premisa fundamental el respeto al Estado de derecho que en toda sociedad debe prevalecer siempre.
Lo anterior se ve afectado por el impacto de las operaciones fiscales consideradas como inexistentes, que dañan dicha relación generando un ambiente adverso en el sector empresarial, es decir, un freno para muchas de las iniciativas y proyectos públicos o privados.
Para las empresas es de vital importancia establecer controles suficientemente maduros, que les permitan evitar encontrarse en una situación de este tipo, ya que podría ocasionar la cancelación de sus sellos digitales impidiéndoles emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), el congelamiento de sus cuentas bancarias o la tipificación como delito.
El 8 de septiembre de 2013 se presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa en relación con este tema. Entró en vigor a partir de 2014 mediante la incorporación en el Código Fiscal de la Federación del artículo 69-B, que otorga la facultad a las autoridades fiscales de presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes cuando detecten que los contribuyentes no cuentan con activos, personal, infraestructura, capacidad material, directa o indirecta, para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes no se encuentran localizados.
Entre las razones esgrimidas por la autoridad para considerar que se trata de operaciones inexistentes destacan:
Derivado de la entrada en vigor del artículo 69-B se ha detectado una cantidad importante de contribuyentes que presumiblemente no llevaron a cabo las operaciones consignadas en los comprobantes emitidos, de los cuales un porcentaje representativo ya fue considerado como definitivo, una mínima cantidad pudo desvirtuar dicha presunción y la mayoría aún se encuentra pendiente de definir su situación, de conformidad con las publicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A través del comunicado de prensa 026/2017 del 10 de marzo de 2017, emitido por el SAT, se dio a conocer que la recaudación relacionada con la facturación de operaciones inexistentes ha sido de 7,100 millones de pesos (mdp), derivada exclusivamente de la autocorrección por parte de los contribuyentes.
En el informe de la Mesa de Combate a la Ilegalidad 2016, dado a conocer en marzo de 2017, se precisa que 1,131 empresas facturaron operaciones inexistentes y se encontraban vinculadas a 58,901 organizaciones que efectuaron deducciones o solicitaron devoluciones, provocando el impacto en la recaudación fiscal señalado en el párrafo anterior.
En el mismo informe se señala que a diciembre de 2016 los contribuyentes que presuntamente habían celebrado operaciones inexistentes por un importe de 721,401 mdp estaban vinculados a 117,734 empresas que deducen o solicitan devoluciones.
Derivado de las estadísticas señaladas se tiene una clara idea del efecto que generan las prácticas indebidas, por supuesto, en caso de que las operaciones sean comprobadas como inexistentes.
Ante este panorama, las empresas deben adoptar medidas preventivas como:
Realizar operaciones fiscales con contribuyentes que presuntamente realizan operaciones inexistentes ocasiona que las erogaciones efectuadas sean consideradas como deducciones improcedentes al igual que los impuestos que se acreditan; incluso puede ser señalado como delito.
Además de las operaciones comentadas, los CFDI también son utilizados para emitir constancias de retenciones de impuestos y pagos de asimilables a salarios y de dividendos. En caso de considerarse como inexistentes, las consecuencias sobre quienes reciben dichos CFDI incluyen el hecho de que no se puedan acreditar los impuestos que en los mismos se establecen, o implicaciones en términos de lavado de dinero por no demostrar el origen de los recursos señalados en los mismos.
A continuación se presentan dos esquemas que las presuntas empresas facturadas de operaciones simuladas (EFOS) y las empresas que deducen las operaciones simuladas (EDOS) deben tener en cuenta:
Actualmente hay que reflexionar sobre la carga administrativa que tienen las empresas, así como el cuidado que deben asumir para cumplir con todas sus obligaciones fiscales, junto con las acciones a realizar para prevenir problemas futuros, especialmente en lo referente a operaciones que puedan considerarse como inexistentes.
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