Flash Fiscal: Resuelve la SCJN amparo en materia de “operaciones relevantes”

Flash Fiscal:Resuelve SCJN sobre operaciones relevantes

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del 16 de noviembre del 2016, resolvió en dos juicios de amparo -uno de los cuales fue patrocinado por KPMG- declarar la inconstitucionalidad de la obligación del envío de información relativa a “operaciones relevantes” contenida en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1° de enero de 2014.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del 16 de noviembre del 2016, resolvió en dos juicios de amparo -uno de ellos patrocinado por KPMG- declarar la inconstitucionalidad de la obligación del envío de información relativa a “operaciones relevantes” contenida en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1° de enero de 2014, así como en las reglas de carácter general que se emitieron en relación con dicha obligación en 2015, incluyendo el Formato 76.

 

De conformidad con el proyecto de sentencia que resolvió dichos juicios, el amparo otorgado por la SCJN encuentra sustento en la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que del contenido del artículo 31-A del CFF no se desprende qué información considera la autoridad como “relevante”. Esto significa que no establece las bases o parámetros a partir de los cuales la autoridad hacendaria definirá la información que requiere.

 

Por otro lado, la SCJN señaló que el artículo 31-A del CFF hace remisión expresa a las reglas de carácter general que emitan las autoridades fiscales y, de su análisis, no es posible advertir cuáles operaciones se consideran como “relevantes”. Esto obliga al contribuyente a remitirse a la página de internet de la autoridad fiscal, en donde se encuentra dicha información, lo que evidencia que su definición y delimitación está dada únicamente por la autoridad administrativa.

 

Como consecuencia de lo anterior, la concesión del amparo es para el efecto de que se deje de aplicar a las quejosas el contenido del artículo 31-A del CFF, así como las reglas de carácter general relacionadas, y por lo tanto, que no se encuentren obligadas a remitir la información sobre “operaciones relevantes”, hasta en tanto se reforme la normatividad reclamada.

 

Precisó la SCJN que ello no implica que, en caso de que las autoridades fiscales requieran a los contribuyentes información con motivo de sus facultades de comprobación, estos no la deban proporcionar.

 

Es importante precisar que las resoluciones de los dos juicios antes referidos constituyen sentencias aisladas; sin embargo, en caso de que la SCJN emita 5 criterios en el mismo sentido, generaría jurisprudencia de carácter obligatoria.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
 

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