Por: Héctor B. Romo, Socio Líder de Impuestos para la Región Bajío y Ricardo Carmona Director de la Práctica de Impuestos en Oficina San Luis Potosí de KPMG en México  

Las empresas maquiladoras trabajaban bajo esquemas generalmente programados y bien planeados antes de la pandemia. A raíz de esta, el sector ha tenido que detener parcial o totalmente sus operaciones, por lo que hoy debe adaptarse a una nueva forma de funcionamiento que prevenga eventos de alto impacto, así como aprovechar los programas fiscales previstos para empresas de esta naturaleza.

En México existe un régimen fiscal especial para el sector de manufactura, con  diversas condiciones, tales como:

 

  • Cumplir con las reglas Safe Harbor
  • Elaborar un estudio de precios de transferencia para demostrar que las operaciones con partes relacionadas cumplieron con el principio de valores de mercado
  • Solicitar una resolución particular mediante un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA)

 

Bajo las reglas Safe Harbor se establece que la utilidad fiscal mínima para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) será la cantidad que resulte mayor entre 6.9% de los activos utilizados en la operación de maquila o 6.5% de los costos y gastos incurridos en esta.

Sin embargo, si una organización maquiladora establece que su utilidad fiscal en México es inferior a la determinada mediante las reglas Safe Harbor, anteriormente las disposiciones fiscales le permitían solicitar a la autoridad un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), o bien elaborar un estudio sobre el particular, utilizando alguna de las metodologías para determinar precios y contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas. En este sentido, se garantizaba que las operaciones con la parte relacionada extranjera se realizaron a valores de mercado y de acuerdo con la capacidad real de las empresas maquiladoras.

La autoridad eliminó estos esquemas bajo el argumento de uso inapropiado y que no contribuían suficientemente al sector. A partir del ejercicio fiscal 2022, en cambio, se obliga a las compañías maquiladoras a determinar una utilidad fiscal mínima, aplicando únicamente el método Safe Harbor.

Entre los inconvenientes del esquema del Safe Harbor, destacan los siguientes:

 

  • Se determina una utilidad fiscal basándose en activos o en gastos y costos, aun  cuando la maquiladora opere solo a una fracción de su capacidad (situación que ha sido recurrente en años recientes)
  • Es oneroso para las maquiladoras que tienen grandes inversiones en maquinaria y equipo o cuyo inventario tiene un valor alto, aun cuando dichos activos estuvieran en comodato
  • Los activos fijos y financieros incrementan la carga fiscal, ya sean cuentas por cobrar intercompañía, saldo en bancos, terrenos, edificios, maquinaria y equipo o mobiliario

 

Por ello, es posible que una empresa maquiladora sin operación tuviera que estar determinando y enterando un impuesto. Ante este supuesto, hay que buscar alternativas de solución.

Al respecto, las reglas para determinar 6.9% de los activos utilizados en la operación de maquila dentro del esquema Safe Harbor establecen que podrán cuantificarse en la proporción en que dichos activos sean utilizados para operar. Para poder hacerlo, se requiere del permiso de la autoridad fiscal (en apego a lo establecido en la ficha de trámite denominada 85/ISR, solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila).

El trámite lleva a preguntas como las siguientes:
 

  • ¿Cuál es el alcance que se debe dar a la frase “considerar los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila”?
  • ¿Se refiere a aquellos que también se utilizan en operaciones distintas a las de manufactura y maquila, o a aquellos que no fueron utilizados por las entidades?
  • ¿Se debe presentar dicha solicitud al inicio, durante o al finalizar el ejercicio?
  • ¿Cuál es la vigencia de la autorización?

 

Como puede observarse, esta alternativa de solución puede requerir de las compañías maquiladoras un cierto grado de conocimiento técnico y en la aplicación de criterios con elementos probatorios que generen certeza.

Será importante saber con exactitud el momento correcto para presentar el trámite, toda vez que la ficha debe presentarse cuando una maquiladora requiera considerar los activos en la proporción en que estos sean utilizados en la operación. Dependiendo de la información con que cuenten, las empresas maquiladoras podrían requerirlo al inicio, durante o una vez concluido el ejercicio. En todos los momentos será necesaria la certeza y exactitud de los datos que se van a declarar.

Asimismo, la vigencia del trámite al que la propia ficha hace referencia es “durante el ejercicio fiscal en el que haya solicitado la autorización”, por lo que el trámite tendría que realizarse antes del cierre del ejercicio a declarar.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG

###

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG

Contáctenos

Lo más reciente