Concluido el ejercicio 2020, se presentan en el sector maquilador varios temas que requieren un análisis particular con vistas a decisiones de vital importancia, tanto para las empresas maquiladoras en México como para sus matrices residentes fuera del país.

Una de estas decisiones, que debe tomarse durante 2021, consiste en optar por alguna de las alternativas en materia de precios de transferencia, concretamente en el marco del acuerdo de precios de transferencia anticipados (APA).

En noviembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), junto con el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, dieron a conocer la metodología bilateral acordada entre ambos países para los APA de las empresas maquiladoras.

El acuerdo bilateral y el uso de la metodología Fast Track, ahora llamada Qualified Maquila Approach (QMA), tiene la particularidad de que únicamente será vigente para el ejercicio 2019 y los anteriores a este, incluyendo los que aún se encuentren pendientes de ser emitidos y negociados mediante un APA.

Esto significa que para el ejercicio 2020 y posteriores, ambas autoridades fiscales negociarán y acordarán una nueva metodología, la cual, con una expectativa optimista, se dará a conocer a finales de 2021 o, posiblemente, en 2022.

Dado este contexto, surge la disyuntiva sobre cómo proceder con el ejercicio 2020 y siguientes, tomando en consideración que es altamente probable que ya se encuentre en los archivos del SAT una solicitud de APA vigente, que incluya algunos de los ejercicios 2020 y futuros.

En este sentido, las empresas maquiladoras que están actualmente en dicha situación tienen las dos alternativas para definir las acciones a tomar: esperar o presentar una nueva solicitud.

Ser paciente: factor clave para obtener beneficios

La primera postura consiste en esperar a que el SAT resuelva y emita el APA por los ejercicios 2019 y anteriores que se encuentren aún vigentes o en proceso de negociación, y dejar abierta la vigencia por los ejercicios 2020 en adelante, siempre y cuando se encuentren dentro de la misma solicitud inicial de APA.

Una vez que se defina de manera bilateral la nueva metodología para determinar los ingresos de maquila dentro del APA por los ejercicios 2020 y futuros, se esperaría a que el SAT emita una nueva resolución particular o APA por los ejercicios que quedaron pendientes de emisión.

Esta es una alternativa real que se ha revisado y analizado con el SAT, y cuyo beneficio es no tener que solicitar un nuevo APA ni volver a realizar el pago por derechos.

Sin embargo, su desventaja reside en que no queda por escrito el hecho de que posteriormente se recibirá y un APA emitido por el SAT para los ejercicios pendientes, lo cual podría ocasionar que alguno de los ejercicios quedará en riesgo y, por consiguiente, terminará expuesto a un establecimiento permanente.

Certeza para la solicitud del APA 2020 y futuros

Esta alternativa radica en desistir de los ejercicios 2020 en adelante, que se encuentren dentro de la solicitud inicial de APA, y presentar una nueva solicitud durante el ejercicio de 2021, el cual cubriría el periodo de 2020 a 2024.

Para llevarlo a cabo, la empresa maquiladora tiene que realizar una nueva solicitud de APA, y cubrir el pago de derechos correspondientes ante el SAT.

Lo anterior ofrece la certeza de que se recibirá un APA para los ejercicios 2020 y futuros, quedando cubiertos por dicha solicitud.

Como puede observarse, esta decisión es de suma importancia para las empresas maquiladoras, y el tiempo para tomarla termina en diciembre de 2021 (plazo límite para solicitar un nuevo APA que cubra el ejercicio 2020), por lo que cada empresa debe optar, oportunamente, por alguna de estas alternativas.

Ante este panorama, hay que analizar las ventajas y desventajas de las opciones anteriores, tomando en consideración las fechas, plazos y procesos a seguir en cada una de ellas, para decidir con seguridad y conciencia qué camino tomar, y tener claro su impacto, tanto en la empresa maquiladora en México como en la parte relacionada residente en el extranjero.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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