¿Cuáles son las obligaciones para el cumplimiento de precios de transferencia en México?

¿Qué están observando las autoridades fiscales?

¿Cuánto se han incrementado los casos de controversias en esta materia a nivel mundial?

Contar con una asesoría adecuada en temas de precios de transferencia permite a las empresas cumplir eficientemente con las obligaciones en la materia disminuyendo los riesgos, considerando el crecimiento de la fiscalización por las autoridades fiscales, así como la evolución de las normas y reglas.

Ante el entorno cambiante del comercio internacional, la protección de las bases tributarias de los gobiernos se ha vuelto indispensable. Por esta razón, la fiscalización en materia de precios de transferencia ha visto un crecimiento generalizado, a la par de la rápida evolución que sus normas y reglas han tenido.

El término de precios de transferencia se refiere a las contraprestaciones pactadas en las transacciones entre partes relacionadas. Estos convenios pueden implicar la cesión de bienes tangibles e intangibles, tales como tecnología, marcas, servicios, financiamiento, arrendamiento, entre otros.

Las reglas de precios de transferencia son aplicables a contribuyentes que llevan a cabo negocios con partes relacionadas nacionales o extranjeras. Dichas normas disponen que el beneficio imponible de estos contribuyentes se determine conforme al principio de valor de mercado, es decir, con base en lo que determinarían terceros independientes en condiciones similares.

Es importante para las autoridades mexicanas conocer cómo las organizaciones fijan sus precios de transferencia, pues afectan directamente las bases gravables de las entidades involucradas. Por ello, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas requieren determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, tomando en cuenta los precios o montos acordados con partes independientes.

En materia de precios de transferencia, contar con la asesoría adecuada es esencial para que las empresas puedan cumplir eficientemente los requerimientos de las autoridades. Asimismo, para mantenerse al día en cuestión de declaraciones, es vital tomar en cuenta las consideraciones mencionadas en este documento:

1. Declaración maestra

Esta obligación proporciona una visión general de los grupos multinacionales en relación con sus negocios, con la finalidad de ayudar a las administraciones tributarias a evaluar la presencia significativa de riesgos.

Tras la incorporación de la Acción 13 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para evitar la erosión de la base gravable y transferencia de utilidades, esta declaración debe contener información global del grupo, con la posibilidad de presentarse por cada línea de negocio. Toda la información necesita estar disponible para las autoridades. A pesar de los cambios derivados de la reforma fiscal, la fecha límite para presentar esta declaración se mantiene al 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior.

2. Declaración local

En esta situación, la compañía necesita detallar la información correspondiente a las operaciones específicas dentro del grupo para asegurar a las autoridades que el contribuyente ha cumplido con el principio de plena competencia (arm’s length) por sus operaciones intragrupo realizadas con partes relacionadas nacionales y extranjeras.

De acuerdo con la reforma fiscal de 2022 en México, los contribuyentes deberán presentar la declaración local al SAT a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior (contrario a las otras declaraciones que mantienen el 31 de diciembre como su fecha límite). Su correcto cumplimiento brindará certeza a la organización y evitará posibles complicaciones en su relación con las autoridades fiscales.

3. Declaración país por país

El formato de declaración país por país (CBCR, por sus siglas en inglés) requiere información detallada como la asignación de la renta, impuestos pagados, así como indicadores de actividad económica entre las jurisdicciones fiscales donde opera una empresa multinacional. El correcto cumplimiento de esta declaración propicia que las empresas no caigan en un escenario de doble tributación. Al igual que en el caso de la declaración maestra, la fecha límite para presentar esta obligación se mantiene al 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior.

4. Declaración informativa transaccional

Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2022 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2023. En dicha declaración, los contribuyentes están obligados a revelar los detalles de las transacciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.

5. Análisis de cadena de suministro

Su objetivo primordial es desarrollar una cadena eficiente en la que se integren los temas fiscales como uno de los componentes del proceso total del negocio. Mediante un profundo entendimiento de las cargas impositivas y de las disposiciones de precios de transferencia es posible lograr un importante ahorro de recursos a largo plazo.

La asesoría de un tercero calificado permite a la compañía crear economías de escala, eficiencia operativa e impactar positivamente en el servicio al cliente, logrando así una optimización de la cadena de suministro.

6. Aplicación práctica de Precios de Transferencia

La correcta implementación de la política de precios de transferencia involucra tres aspectos clave: procesos, tecnología y personal. Estos necesitan considerarse para robustecer las actividades relacionadas con esta materia. De tal manera, es posible integrar esta práctica en las operaciones diarias, alinear la ejecución con la estrategia y mejorar la veracidad de los registros intercompañía. La aplicación es un ciclo que involucra desde el diseño de la estrategia hasta la confirmación del cumplimiento adecuado de la política y la documentación.

7. Documentación

Los contribuyentes con operaciones con partes relacionadas necesitan identificar oportunidades en cuanto a precios de transferencia y mitigar los riesgos. La correspondiente documentación les permite soportar sus acuerdos en esta materia, así como transferir la carga de la prueba a las autoridades fiscales.

Preparar una adecuada documentación requiere una estrategia eficiente y robusta que proteja la rentabilidad del negocio. Esta documentación deberá estar registrada en contabilidad a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior.

8. Acuerdos de precios anticipados (APA)

Los contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera voluntaria la negociación o confirmación de la metodología de precios de transferencia más adecuada a las circunstancias particulares de cada empresa.

Dichas resoluciones pueden ser unilaterales o bilaterales, y brindan certeza jurídica en esta materia. De acuerdo con el artículo 182 de la LISR, los APA ya no son aplicables a las maquiladoras y se contempla el safe harbor como la única opción disponible que tienen para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia en México.

9. Reestructuras de negocios

La capacidad de recuperación de las operaciones de TI es una necesidad para cumplir con las expectativas de accionistas, clientes y reguladores. Los eventos disruptivos ponen a prueba marcos de gestión y control que requieren de optimización y seguimiento continuo, con un enfoque preventivo, anticipando eventos de esta naturaleza.

10. Controversia y resolución de disputas

Resulta vital tener presente que existen mecanismos de solución de disputas que permiten a los contribuyentes:

  • De manera preventiva, tener certeza jurídica de que en sus operaciones con partes relacionadas cumplan con parámetros de mercado, por ejemplo, a través de una resolución anticipada (APA)

  • Cuando están siendo revisados por el SAT, buscar una resolución consensuada con dichas autoridades y, en su caso, con la intermediación de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON) por medio de un Acuerdo Conclusivo (mecanismo de resolución de disputas alternativo)

  • Cuando tienen una resolución donde se les determina un crédito fiscal, buscar una resolución favorable, y si es necesario consensuada entre autoridades fiscales de los países involucrados en las transacciones entre partes relacionadas que dieron lugar a un ajuste de precios de transferencia, con base en un procedimiento amistoso mutuo en términos de los tratados fiscales internacionales firmados por México

39% fue el incremento en 2019 de las controversias en materia de Precios de Transferencia a nivel mundial

Fuente: Mutual Agreement Procedure Statistics for 2019. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 2020.

Las políticas de precios de transferencia necesitan convertirse en herramientas estratégicas para la toma de decisiones. De igual manera, la asesoría de un tercero calificado ayudará a que la organización se mantenga actualizada con respecto a reformas actuales y potenciales, para mantener un cabal cumplimiento con los requerimientos de las autoridades.

Más allá del cumplimiento de obligaciones, la eficacia de las políticas globales de establecimiento de precios de transferencia implica convertirlas en herramientas estratégicas para las decisiones de inversión, la planificación fiscal, así como para la cadena de valor.

Realizar un seguimiento de las reformas actuales y potenciales es un desafío importante para las empresas, desde regulaciones detalladas, hasta requisitos de documentación, auditorías sofisticadas o sanciones por incumplimiento.

Las compañías globales afrontan un entorno cada vez más complejo, por lo que contar con asesoría en la planificación, ejecución, gestión de riesgos, documentación y resolución de controversias es fundamental para lograr sus objetivos de negocio.

Los equipos especializados de KPMG en materia de precios de transferencia están preparados para brindarles asesoría en el diseño e implementación de una estrategia integral, centrada en sus necesidades particulares de cumplimiento.

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