Boletín Informativo N.º 11 - 2022

Boletín Informativo N.º 11- 2022

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

1000

Contacto local

Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

Correo electrónico
Boletín informativo

Reglamento para la Reinscripción de Entidades Disueltas

Mediante el Decreto Ejecutivo Número 43742-H-J se establecen las disposiciones reglamentarias aplicables a la Ley Número 10.255 mediante la cual se autoriza la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.

La solicitud de reinscripción deberá ser gestionada mediante comparecencia del apoderado inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución, en el caso de sucursales y poderes extranjeros. De esta manera, en caso de que no tuviese apoderado inscrito y vigente, se define que la comparecencia deberá ser realizada por un apoderado especial con facultades suficientes para dicho acto.

En este sentido, procederá la reinscripción de aquellas entidades hayan sido disueltas por el no pago del impuesto a las personas jurídicas (de conformidad con la Ley Número 9428), o por el vencimiento del plazo señalado en la escritura de constitución en aplicación del artículo 201, inciso a, del Código de Comercio.

Para estos efectos, no procederá la reactivación de aquellas entidades en las cuales su estado se contemple como “liquidada”, de esta manera, al no ser un acto factible de inscripción debe de ser cancelada la presentación del documento.

De manera adicional, se define que las entidades disueltas deben de realizar el pago de los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas a través de los medios de pago dispuestos en el Reglamento Número 40417-H a la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.

El plazo para presentar la solicitud de reinscripción ante el Registro Nacional de Costa Rica no debe de ser mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, conforme al artículo 2 de la Ley Número 10.255.

Estas disposiciones empezaron a regir a partir del día de su publicación. 

© 2024 KPMG S.A., sociedad anónima costarricense y firma miembro de la organización mundial de KPMG de firmas miembros independientes afiliadas a KPMG International Limited, una compañía privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.
Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en esta información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos