Reglamento a la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Reglamento a la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional

El pasado 08 de julio por medio del fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo No.43619 H-MGP-TUR denominado Reglamento a la Ley No.10.008 "Ley para atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional".

Este Reglamento regula las condiciones para que las personas físicas extranjeras que deseen teletrabajar desde Costa Rica puedan optar por los beneficios que establece la Ley mencionada.

En este sentido, mediante sus disposiciones se regula la actividad de las personas extranjeras a las que se les autorice su ingreso y permanencia en el territorio costarricense bajo la categoría migratoria de “No Residente”, subcategoría de estancia “trabajador o prestador de servicios”.

De conformidad con la Ley y su Reglamento, los trabajadores remotos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Demostrar que prestan servicios de forma remunerada por medios informáticos, en favor de una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero. Estos servicios pueden ser prestados bajo una relación laboral, o sin que medie este tipo de vínculo.
  • El trabajador remoto deberá percibir ingresos de al menos USD 3 000 si solicita el ingreso de forma individual, o de USD 4 000 si solicita la permanencia legal incluyendo a sus dependientes. Esto se deberá demostrar mediante la presentación de estados de cuenta bancarios, así como una declaración jurada, o constancia de Contador Público Autorizado o Notario Público. En el caso de la certificación, si es emitida en el exterior, deberá ser apostillada o legalizada consularmente.
  • Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital de la Dirección General de Migración y Extranjería (https://tramiteya.go.cr/dgme/).
  • Cancelar USD 100 en favor del Gobierno de la República.
  • Imagen del pasaporte e incluir la página en la que se evidencia el sello de entrada a Costa Rica, si la persona ya se encuentra en el país.
  • Visa consular o restringida, dependiendo de si este requisito es aplicable para el país de nacionalidad del solicitante.
  • En caso de que se solicite la estancia también para dependientes del solicitante, se deberán presentar constancias de matrimonio, unión de hecho, certificados de nacimiento, etc. Los documentos en idioma extranjero se deberán traducir.
  • Contar con una póliza de gastos médicos de al menos USD 50 000 con una aseguradora internacional, o una aseguradora regulada en Costa Rica.

En los términos del Reglamento, el plazo para resolver la solicitud será de 15 días naturales, con un plazo de 5 días naturales en caso de que se deba notificar alguna prevención al solicitante, si se requiere subsanar algún requisito o aclarar la información presentada.

De manera adicional, este reglamento define en los términos de la Ley, que las personas extranjeras autorizadas bajo esta normativa podrán gozar de los siguientes beneficios e incentivos:

  • Exención total sobre el Impuesto a las Utilidades.
  • Exoneración del pago de los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos que sean necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios.

Finalmente, estas disposiciones empezaron a regir desde el día de su publicación.

El documento publicado se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/07/08/ALCA141_08_07_2022.pdf

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