Boletín Informativo N.º 6 - 2022

Boletín Informativo N.º 6- 2022

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Ley de Desconexión Laboral

Mediante la Ley 10.168 “Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019, para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores”, se reformó el inciso d) del artículo 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo.

La reforma establece que la persona trabajadora debe cumplir con su horario establecido y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario. El incumplimiento de la jornada laboral o el no estar disponible para la persona empleadora durante el horario laboral, se considerará como abandono de trabajo.

De igual manera, se establece el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar; salvo en situaciones imprevistas y urgentes en las que se deba contar con su anuencia.

Esta ley empezó a regir a partir del día 25 de abril, 2022.

Proyecto de Ley: Ley para combatir la Discriminación Laboral contra las Mujeres en condición de Maternidad

El proyecto de ley tramitado bajo el expediente No. 21.149, reforma los artículos 94, 94 bis, 95. 96, 97 y 100, y adicionará un inciso k) al artículo 70 del Código de Trabajo.

El artículo 95 establece la licencia remunerada por maternidad a la persona trabajadora embarazada, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Mediante la reforma, se establecerán nuevas licencias especiales:

1. En la adopción individual se otorgará una licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna según decisión de las partes.

2. A los padres biológicos, se les otorgará una licencia de paternidad de 2 días por semana durante las primeras 4 semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija, la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacida y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia.

3. En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial post-parto cuya beneficiaria era la madre fallecida.

En caso de despido de la trabajadora embarazada de manera indebida se establece que la trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. Además, se establece la prohibición de exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.Una vez transcurrido el plazo de la licencia, el empleador deberá dar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.

Se amplía y aclara el tema de la "hora de lactancia" que toda madre en período de lactancia deberá disponer, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales de un intervalo al día a elegir, de:

Quince minutos cada tres horas,

Media hora dos veces al día,

Una hora al inicio de su jornada laboral,

Una hora antes de la finalización de la jornada laboral,

Por último, se modifica el artículo 100 del Código de Trabajo, estableciendo que todo empleador que tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia está obligado a acondicionar un espacio ideal de lactancia.

La Ley empezará a regir en cuanto se publique en el diario oficial La Gaceta.

Aclaración y Adición a la Ley de Nómadas Digitales

La Ley 10.208 “Interpretación Auténtica Del Artículo 15 y Adición De Un Nuevo Artículo 11 Bis Ley No. 10.008 Ley Para Atraer Trabajadores Y Prestadores Remotos De Servicios De Carácter Internacional”, aclara los siguientes aspectos sobre la regulación de los nómadas digitales:

  1. Interpretación de Disposiciones Legales

La ley clarifica la interpretación del artículo 15 de la “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” por cuanto se indica que el beneficio migratorio de un año debe de interpretarse de manera tal que los solicitantes podrán requerir y obtener una visa por un plazo menor a un año.

  1. Adiciones a la Ley Nómadas Digitales

Se adiciona un artículo 11 bis a la ley número 10.008, determinando que los requisitos aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar corresponden únicamente a aquellos aplicables o exigidos actualmente a los turistas en nuestro país (con la salvedad de los requisitos específicos planteados a partir de la ley citada).

Finalmente, las disposiciones de esta ley comenzaron a aplicar desde el pasado 22 de abril del año en curso. 

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