Boletín Informativo N.º 4 - 2022

Boletín Informativo N.º 4- 2022

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Impulso de la integración de información aduanera e instalación de equipos y sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva

En el Diario Oficial La Gaceta número 52, fue publicada la ley número 10068 denominada “Ley para impulsar la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva”.

El objeto de esta ley recae en definir y promover una política nacional para fomentar la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres en nuestro territorio nacional.

Para estos efectos, se determina que la institución pública encargada de definir la política nacional en este sentido será el Ministerio de Hacienda; tomando en cuenta para su desarrollo la opinión del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y el Instituto Costarricense sobre Drogas (“ICD”).

En las disposiciones transitorias de esta ley se establecen los siguientes plazos para el desarrollo de determinadas acciones por parte del Ministerio de Hacienda:

a.      Un plazo no mayor a un mes para el desarrollo una política nacional óptima con el fin de insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional.

-        En este mismo plazo debe de establecerse en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio una política nacional que reúna las acciones necesarias para instalar los equipos y sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en la totalidad de puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

b.      Un plazo no mayor a seis meses con el fin de realizar la instalación de los equipos y sistemas de tecnología de inspección no intrusiva en los lugares mencionados.

Estas disposiciones empezarán a regir a partir del 17 de marzo del año en curso.

 

Lineamientos aplicables a las Empresas de Logística beneficiarias del Régimen de Zonas Francas

La resolución número DGA-079-2022 fue publicada el 30 de marzo del presente año en el Diario Oficial La Gaceta número 61.

Esta resolución establece los lineamientos aplicables a los diferentes trámites que se pueden realizar por parte de las empresas de servicios logísticos asociados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías 

Para efectos de la aplicación de estos lineamientos se establecen una serie de pautas a seguir, como parte de las que se determina que a partir del próximo 20 de abril del año en curso se iniciará con su implementación en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, en las Aduanas de Caldera, Central, La Anexión y Limón.

Sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Las personas jurídicas, fideicomisos privados, organizaciones sin fines de lucro y administradores de recursos de terceros, deben de suministrar ante la plataforma administrada por el Banco Central de Costa Rica (“BCCR” por sus siglas) la información necesaria para efectos de reconocer posteriormente quienes se identifican como sus beneficiarios finales, antes del próximo 30 de abril del presente año.

Este tipo de registro es establecido con el fin de cumplir los estándares y recomendaciones internacionales (OCDE-GAFI) con respecto a la transparencia tributaria y financiera con el fin de transparentar al beneficiario final de los diversos vehículos jurídicos.

Además, este registro permite contar información actual, relevante, y oportuna para la lucha contra la evasión fiscal, fraude fiscal, legitimación de capitales

Los obligados tributarios en caso de incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales se exponen a las siguientes sanciones:

•    Una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción.

•    No podrá emitir el Registro Nacional certificaciones de personería jurídica o realizar la inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.

•    Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Es importante destacar que de conformidad con el Comunicado de Central Directo CD-008-2022 con fecha de 31 de marzo de 2022 tanto los Poderes Especiales como las autorizaciones otorgadas que hayan sido registrados antes del 1 de abril 2022 y que ya hayan sido utilizados quedarán deshabilitados; por lo que se debe otorgar nuevamente los poderes especiales correspondientes para la presentación de la declaración ordinaria del periodo 2022.

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