Boletín Informativo N.º 22

Boletín Informativo N.º 22

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Entrada en vigencia de la VII enmienda al Sistema armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

El Ministerio de Hacienda expone que desde el próximo 01 de enero del año 2022 se implementará a nivel nacional la VII enmienda del Sistema Armonizado de la OMA.

Mediante Decreto Ejecutivo Número 43258-COMEX por medio del cual se difunde la resolución Número 450-2021 (COMIECO-EX) del 22 de julio de 2021 y los anexos denominados “Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano” y “Anexo 2: Panamá”. Este documento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre pasado.

Esta implementación se lleva a cabo debido a que cada cinco años la OMA realiza una revisión y emite recomendaciones con el fin de actualizar; eliminar, incorporar o modificar las tarifas arancelarias existentes para adecuarse a los avances tecnológicos, nuevos flujos de productos y otros requerimientos del comercio internacional.

Además, el sistema armonizado es utilizado por los países miembros de la OMA con el fin de clasificar e identificar de manera uniforma las mercancías comercializadas a nivel internacional.

En este caso específico por medio de la enmienda VII se establecen las siguientes modificaciones:

-        Creación de partidas específicas para las impresoras 3D, drones multipropósito y desechos electrónicos/eléctricos.

-        Clasificación arancelaria para mercancías como nuevos productos del tabaco y nicotina, kits de diagnóstico rápido de virus, mercancías de uso dual, químicos con potencial de calentamiento global; reguladas por su impacto social y medioambiental.

Pago Parcial Impuesto sobre la Renta

El próximo 31 de diciembre del año en curso vence el plazo para realizar el tercer pago parcial del impuesto sobre la renta.

La cancelación del monto correspondiente puede realizarse por distintos medios habilitados para este fin, tales como un Débito en Tiempo Real (DTR)*, por medio de conectividad, haciendo uso de su cuenta bancaria, a través del sitio web de la entidad financiera autorizada de su preferencia, o bien, apersonándose en las cajas de estas entidades indicando el número de cédula correspondiente.

Es importante tomar en cuenta las previsiones para realizar cumplir estas obligaciones y así evitar posteriores sanciones. 

Ley de Atracción de Inversiones Cinematográficas en Costa Rica

La ley número 10071 “Atracción de Inversiones Fílmicas” se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 13 de diciembre del año en curso.

Esta ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional a Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano nacional.

Por medio de esta se otorgarán beneficios e incentivos que le permitirán a nuestro país ser competitivo en la atracción de la industria fílmica para realizar grandes producciones en el territorio nacional.

De manera específica, serán beneficiadas aquellas personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica -en calidad de productores o de coproductores con personas físicas o jurídicas nacionales-, que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), por los siguientes incentivos:

ü  Exención del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos a todos aquellos trabajadores necesarios para el desarrollo del proyecto; siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.

ü  Importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía.

ü  Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto.

Devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del Impuesto al Valor Agregado -cancelado sobre las compras- cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de US$500 00 00 (quinientos mil dólares). 

Sobre el Plan Anual de Fiscalización 2022

Mediante la resolución DGT-R-34-2021 “Resolución sobre sectores y actividades económicas a ser incluidas como criterio de selección de contribuyentes en el Plan Anual de Fiscalización” publicada el pasado 13 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta Número 239 se expone que la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributacion podrá seleccionar para fiscalizar a partir del año 2022 a aquellos sujetos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

—   Agricultura, ganadería, caza, pesca y silvicultura.

—   Explotación de Minas y Canteras.

—   Industrias Manufactureras.

—   Suministro de electricidad, gas y agua.

—   Construcción.

—   Comercio al por mayor y al por menor.

—   Transporte y Almacenamiento.

—   Hoteles y restaurantes.

—   Hogares privados con servicio doméstico.

—   Organizaciones y organismos extraterritoriales.

—   Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.

—   Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos y explotación de máquinas tragamonedas.

—   Información y comunicaciones.

—   Intermediación financiera y seguros.

—   Actividades inmobiliarias, de alquiler y de negocios.

—   Actividades profesionales, científicas y técnicas.

—   Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

—   Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.

—   Enseñanza.

—   Actividades de la salud humana y asistencia social.

Adicionalmente, se menciona que es posible fiscalizar aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización.

Estas disposiciones serán aplicables a partir del 01 de enero del 2022. 

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