Vencimiento del Plazo: Pago Parcial de Renta

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Vencimiento del Plazo: Pago Parcial de Renta

La Dirección General de Tributación informa que el próximo jueves 30 de setiembre del año en curso vence el plazo para el pago parcial de renta el cual, en aplicación del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –“Ley Número 7092”-, consiste en un adelanto de carácter obligatorio que debe de realizar el contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades.

Los medios habilitados para realizar el pago de esta obligación son los siguientes:

•    Desde el portal ATV mediante un debito en tiempo real.

•    Por medio de conectividad.

•    A partir de una cuenta bancaria.

•    Mediante el sitio web de una entidad financiera autorizada.

•    De manera personal en las cajas de una entidad financiera autorizada.

Es importante priorizar la cancelación de esta obligación tributaria para evitar las sanciones específicas. 

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