Justificación del despido con Responsabilidad Patronal

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Justificación del despido con Responsabilidad Patronal

El primero de junio del 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió el voto N°12547-2021, en la cual manifestó un criterio relevante respecto al contenido de las cartas de despido con responsabilidad patronal.

Desde el punto de vista legal, el despido con responsabilidad patronal encuentra su fundamentación en el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, que expresamente faculta como causal de terminación la propia voluntad del empleador. Este voto señala que el patrono debe detallar cual es el motivo objetivo de despido, es decir, que no se limite únicamente a hacer referencia al artículo del Código de Trabajo indicado.

Ante esto, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Debido a que las resoluciones de la Sala Constitucionales son obligatorias para todos los habitantes del país, a partir de este voto, es recomendable que los patronos incluyan mención al motivo del despido, aun cuando se realice con responsabilidad patronal.
  • Aunado a lo anterior, es igualmente obligación que dicho patrono entregue la certificación laboral que señala el artículo 35 del Código de Trabajo y contar con la debida documentación que brinde sustento a lo indicado en ambos documentos, ante la eventualidad que sea conocido en estrados judiciales.

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