Obligación de la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y Pago del Impuesto

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Obligación de la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas deberán cumplirse mientras se mantenga la vigencia de cédula jurídica instrumental

Por medio del Oficio DGT-964-2021, el Ministerio de Hacienda confirma que mientras se mantenga la vigencia de la cédula jurídica instrumental ante el Registro Nacional, se deberá cumplir con la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas.

 

Ante esto, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Aunque la Compañía no cuente con representantes legales, apoderados ni domicilio en Costa Rica, deberá cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas respectivo, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 9428 y cumplir con la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según lo estipula la Ley Nº 9416.
 
  • Hasta que el poder otorgado no sea desinscrito ante el Registro Nacional, la Compañía estará en la obligación de cumplir con el suministro de información relacionada con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. 

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