Proyecto de modificación de Normativa AEOI de Costa Rica para atender a las observaciones del Foro Global

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Proyecto de modificación de Normativa AEOI de Costa Rica para atender a las observaciones del Foro Global

El 9 de septiembre de 2021, en Gaceta Oficial N°174, la Dirección General de Tributación publicó un aviso mediante el cual concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de dicho aviso, a las entidades de interés -de carácter general, corporativo o de intereses difusos- para que expongan su parecer sobre el siguiente proyecto de resolución:

“Modificación a la Resolución DGT-R-16-2020 de las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras”.

En el referido proyecto, se transcribe el nuevo texto propuesto para el artículo 6 de la Resolución DGT-R-16-2020 y en su considerando VIII se expone:  

“ Que en virtud de las recomendaciones emitidas para Costa Rica por el Foro Global, en el Informe “Revisión de Pares del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras 2020” resulta oportuna la implementación de la recomendación correspondiente a requerir a las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, que conserven los registros correspondientes que respalden la aplicación de los procesos de debida diligencia así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS, durante al menos cinco años a partir de la fecha límite para reportar la información, de acuerdo con el termino de referencia C.1, subtérmino de referencia SR 1.4, del Estándar del Intercambio Automático de Información; razón por la cual es necesario modificar parcialmente la resolución DGT-R-16-20202.”

Es que el Foro Global, en el referido Informe de Revisión de Pares del Intercambio Automático de Información (AEOI)  de Cuentas Financieras, publicado en diciembre de 2020, determinó que el marco legal de Costa Rica desarrollado para la implementación del estándar AEOI adolece de serias deficiencias y que por lo tanto, no se ajusta a dicho estándar (“Not in Place”). Específicamente, el Foro Global dictaminó que el marco legal costarricense no obliga a las instituciones financieras a mantener registros de documentación acuerdo con el estándar AEOI y no establece sanciones por incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, incluyendo en aquellos casos en que no se obtengan y validen las auto-certificaciones para apertura de cuentas nuevas según lo establece el estándar AEOI.

Es por ello que en el artículo 6 del proyecto de resolución, se atiende a la observación del Foro Global estableciéndose la obligación de las obligaciones de las instituciones financieras de mantener registros y documentación. Textualmente dice el proyecto en dicho artículo:

“…Conservación de la Información. Las entidades financieras sujetas a reportar la información objeto de la presente resolución, deberán conservar por un período de 5 años, contados a partir del primer día siguiente al cierre del periodo reportable, la documentación que respalde la aplicación de los procesos de debida diligencia indicados en las secciones desde la I hasta la VIII de esta resolución, así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS.

Forma de conservar la información. La forma de conservación de la información puede ser realizada en medios físicos (papel) o digitales, y corresponderá a la entidad sujeta a reportar, decidir a conveniencia cuál medio o soporte utilizará, y si usa uno u otro o una combinación de ambos, siempre y cuando pueda asegurar que podrá conservar la información por el periodo indicado en el párrafo anterior…

…Transitorio único: La conservación de la información que respalda la aplicación de los procesos de debida diligencia según se indica en la presente resolución, no tendrá efectos retroactivos para los períodos reportables 2017, 2018, 2019 y 2020, sin embargo, las entidades financieras sujetas a reportar que aún la mantienen bajo su poder, deben conservarla y custodiarla, procurando cumplir con el plazo establecido en esta resolución…”

Adicionalmente, el proyecto de resolución incorpora la facultad de la administración tributaria de modificar la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los reportes bajo el estándar AEOI, y adicionalmente, establecería la obligación de las instituciones financieras de presentar “nil reports”, es decir, reportes de que no mantuvieron cuentas reportables durante un período de reporte específico. Estos reportes se llevarían a cabo mediante una declaración jurada que las instituciones financieras deberán descargar en el SIIF, la cual deberá estar firmada digitalmente por la persona autorizada y posteriormente presentada ante la Administración Tributaria por medio del mismo sistema indicado.

Por otra parte, el proyecto de resolución establece, respecto de la lista de Jurisdicciones Reportables, que la misma debe consultarse en el sitio del Ministerio de Hacienda: CRS - Lista de Jurisdicciones con relación de intercambio activa; para efectos de recolección de la información que inicie el 1º de enero del año siguiente. Este listado se actualizará de forma anual con el propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación por parte de las entidades financieras. 

Consideramos que quedaría aún pendiente establecer específicas sanciones para los incumplimientos de los procedimientos de debida diligencia, y particularmente, cuando se incumpla la obligación de obtener y validar auto-certificaciones en los escenarios de apertura de cuentas. 

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