Proyecto de Ley de Renta Global Dual

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Proyecto de Ley de Renta Global Dual

Como parte de la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno de Costa Rica presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual, bajo el expediente legislativo número 22 393.

Inicialmente, el Gobierno había presentado el proyecto tramitado bajo el expediente 22383 cuyo alcance era más amplio basado en un criterio de renta global para todos los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, y adicionalmente, establecía un criterio de territorialidad reforzada.

No obstante, ante la inviabilidad política de la primera versión del proyecto, el Gobierno se vio en la obligación de retirar el proyecto inicial tramitado bajo expediente No. 22383 y presentar un texto, que tiene un menor alcance.

La nueva versión propone fundamentalmente los siguientes cambios:

  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a la persona física, migrándose hacia un modelo de renta global mediante el cual salarios, sueldos, dietas, pensiones,  rentas en especie y demás beneficios laborales, los ingresos provenientes de actividades profesionales independientes y las rentas y ganancias de capital derivadas de activos vinculados a las actividades lucrativas del contribuyente, tributarán bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El Impuesto tendrá una escala progresiva del 10%, 15%, 20%, 25% y 27.5%. No obstante, se permitirá un mínimo vital que todos los contribuyentes podrán aplicar como deducción. Igualmente, el proyecto establece de deducciones familiares limitadas.
  • Se modifica el concepto de residencia fiscal de personas físicas, incluyendo que quienes tengan su núcleo de intereses primordiales en Costa Rica se presumirán residentes fiscales.
  • Las rentas mobiliarias, inmobiliarias y las ganancias de capital no vinculadas a la actividad lucrativa del contribuyente tributarán de manera independiente. La tarifa corresponderá a 15%, salvo las ganancias de capital derivadas de la venta de bienes o derechos obtenidos previo al 1 de julio del 2019 que podrán tributar a la tarifa reducida de 2.25% sobre el monto total.
  • Se mantienen algunas exenciones con relación a algunos ingresos como, por ejemplo: los obtenidos por los sistemas de pensión, las herencias, legados y donaciones, el aguinaldo o decimotercer mes, beneficios y becas otorgados por el Estado y sus instituciones y otros organismos internacionales y las pensiones alimentarias.
  • Se propone la atribución de rentas para las sociedades de hecho, condominios, entes colectivos sin personalidad jurídica, empresas individuales de responsabilidad limitada, cuentas en participación, fideicomisos testamentarios, de titulización y de garantía u otras figuras análogas, los encargos de confianza y las sucesiones indivisas.
  • Los patronos continuarán actuando como agentes de retenciones, en lo relativo a pagos derivados de las relaciones laborales, sin embargo, muchos de los aspectos relativos a la aplicación de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se definirán reglamentariamente.
  • Se establece una presunción por distribución de dividendos cuando hayan transcurrido seis años desde el momento de su generación sin que se hubieran distribuido o capitalización.  Las empresas que registran montos considerables de utilidades retenidas, deberán poner especial atención sobre esta propuesta.

A partir de lo anterior, es importante tomar en cuenta que, de aprobarse el proyecto, los patronos deberán valorar la incidencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las retenciones que actualmente aplican a sus colaboradores, por cuanto variarán significativamente las obligaciones asociadas con los sueldos, salarios y beneficios en especie como: vivienda, vehículo, planes de acciones, entre otros.

Adicionalmente, el proyecto plantea un incremento de 1.5 puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital por un plazo de dos años. 

Se propone un incremento de cinco puntos porcentuales en las tarifas del Impuesto sobre las Remesas al Exterior establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se incrementarán las obligaciones de retención para aquellos contribuyentes que contraten proveedores del exterior.

Finalmente, el texto propone la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092, en lo que corresponde a las personas jurídicas y no residentes, lo que podría generar inseguridad jurídica respecto de la interacción de ambas normas. Es esperable que el texto presentado sufra modificaciones durante el proceso de análisis en la Asamblea Legislativa. 

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