NewsFlash: Procedimiento de suspensión temporal de trabajo por cierre temporal

NewsFlash agosto 14

Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Procedimiento de suspensión temporal de trabajo por cierre temporal decretado por el Gobierno y reanudación temporal de labores

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N°42522-MTSS, el cual establece el procedimiento de solicitud de suspensión temporal de trabajo por las medidas de cierre temporal de los establecimientos ante el “la danza y el martillo”, así como la reanudación temporal de las labores.

Solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo por medidas de cierre total de establecimientos declaradas por el Gobierno

El patrono que temporalmente vea impedida su actividad económica, por el cierre total de establecimientos, debido a las medidas declaradas por el Gobierno podrá solicitar la suspensión de los contratos de trabajo. La autorización está sujeta a que la actividad desarrollada se encuentre absolutamente impedida por la razón de aplicación de la medida sanitaria. En caso de que se le autorice la suspensión de contratos de trabajo, empezará a regir a partir y hasta el periodo de cierre anunciado por el Gobierno para la actividad desarrollada por el empleador.

Reanudación temporal de labores

El patrono podrá levantar la medida de suspensión de contrato de trabajo que esté aprobada o pendiente de aprobación por parte de la Inspección de Trabajo, mediante su comunicación a dicha inspección dentro del plazo de tres días. La misma no afectará el curso del trámite de las suspensiones de contrato de trabajo presentadas ante la Inspección de Trabajo.

Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación.

Este decreto empezó a regir desde su publicación en La Gaceta, el 12 de agosto 2020.

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