NewsFlash: Periodo ordinario 2020 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales iniciará en setiembre

NewsFlash abril 1

Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Periodo ordinario 2020 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales iniciará en setiembre

El 30 de marzo, fue publicada en la Gaceta la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número DGT-ICD-R-06-2020.

Esta nueva resolución, deroga en todos sus extremos, la Resolución Conjunta de Alcance General, número DGT-ICD-R-14-2019 del 8 de marzo de 2019. 

Dentro de los principales cambios se observa que las Declaraciones Ordinarias, iniciando con la Declaración Ordinaria 2020, serán presentadas en el mes de setiembre de cada año y no en el mes de abril como señalaba en la resolución derogada.

Asimismo, las personas jurídicas constituidas entre el 1 de enero y el 31 agosto de 2020, presentarán su primera declaración en el plazo Ordinario 2020 (setiembre de 2020). 

Por otro lado, las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria, ya sea modificar o realizar correcciones, deben presentar la declaración en el plazo Ordinario 2020, que es en setiembre.

Además, la declaración del periodo Ordinario 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que, para efectos de la declaración del periodo Ordinario 2020, las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado. En caso de que no haya cambios, únicamente bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla. 

El plazo para la presentación, sin multas, de la declaración del periodo ordinario 2019, vence el 31 de marzo. Las personas quienes cumplan con la obligación en el mes de abril, se les aplicará el 50% de la sanción y a partir de mayo, la totalidad de la sanción.

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