Criterios para presumir fraude fiscal o incumplimiento tributario

NewsFlash febrero 20

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Criterios para presumir fraude fiscal o incumplimiento tributario

Mediante la directriz N°DGT-R-076-2019, emitida el 19 de febrero de 2020, la Dirección General de Tributación se refirió a los criterios aplicables para evaluar los comportamientos irregulares de los contribuyentes para presumir un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material.

La resolución establece como pautas de consideración:  

  • Que el obligado no presente la declaración.
  • Registra nombre comercial sin actividad económica.
  • Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.
  • Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes con derecho a voto, que sea superior a la participación en acciones comunes.
  • Que se indique un participante con domicilio en una jurisdicción no cooperante.
  • Que se indique un participante con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
  • Cuando tienen acciones en copropiedad, cuyo margen de participación represente al menos un 15% de capital social.
  • Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
  • Cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense.
  • Cuando se incluyan como participantes personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel.
  • Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.
  • Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control.

Rige a partir de su publicación.

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