Modificación al Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios

NewsFlash febrero 11

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Modificación al Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 42195-H la Administración Tributaria se refirió a varias modificaciones aplicables al "Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios".

La resolución establece que los emisores receptores electrónicos que, desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, hayan realizado compras a contribuyentes de un régimen tributario especial, no están obligados a la emisión de la factura electrónica de compra como requisito indispensable para el respaldo y la deducibilidad de los gastos. 

La obligación de la emisión de la factura electrónica de compra comenzó a regir el 1 de enero de 2020.

El decreto también modificó el artículo 20 del reglamento referente a la confirmación de facturas electrónicas para que su aplicación sea excepcional. 

Los contribuyentes únicamente deberán confirmar o rechazar los comprobantes electrónicos cuando adquieran o compren bienes o servicios vinculados con el giro comercial de sus negocios y estén amparados a un beneficio fiscal.

En los demás casos, el reglamento establece que se presumirá aceptado totalmente el contenido de la factura si el contribuyente no lo confirma o rechaza dentro del plazo establecido.

Las disposiciones indicadas, ya entraron en vigor.

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