Dirección General de Tributación rectifica criterio sobre sujeción al IVA de las comisiones SINPE

NewsFlash enero 7

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Dirección General de Tributación rectifica criterio sobre sujeción al IVA de las comisiones SINPE

Luego de considerar que las comisiones por el servicio de transferencias SINPE se encontraban sujetas al pago del IVA, La Dirección General de Tributación recientemente emitió una aclaración indicando que, por la naturaleza del pago del servicio, debe considerarse como no sujeto al pago del impuesto.

La Administración Tributaria indicó que la comisión por la transferencia electrónica no está gravada con IVA, porque se trata de un recobro que hace la entidad de la comisión que le cobra el Banco Central de Costa Rica.  En una consulta anterior, habían respondido que estas comisiones del Banco Central por las transferencias no se debía cobrar IVA por tratarse de un tributo.

En la aclaración, la Dirección General indica que también queda exento cualquier otro tipo de transferencia que cumpla con las condiciones de exención establecida en el numeral 5 del artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en el sub inciso i del inciso b del numeral 7 del artículo 11 de su reglamento.

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