Deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas

NewsFlash enero 7

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Flash Informativo

Deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas

La Gaceta publicó recientemente la Resolución N° DGT-R-075-2019 que solicita a todas las personas jurídicas inactivas domiciadas en el país que no desarrollen actividades lucrativas en Costa Rica estar inscritas ante la dirección General de Tributación (DGT), a través de la Administración Tributaria Virtual (ATV).

Para estos efectos, la DGT ha establecido un plazo de inscripción de acuerdo con el último dígito de la cédula jurídica:

 

 

 

Cédulas jurídicas que finalizan en:

1 y 2

Enero 2020

3 y 4

Febrero 2020

5 y 6

Marzo 2020

7 y 8

Abril 2020

9 y 0

Mayo 2020

 

De forma anual, las personas jurídicas deberán presentar la “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, mediante el formulario D.135, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal del Impuesto a las Utilidades.

La declaración deberá presentarse independientemente de si hay variación o no en el patrimonio.

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