Modificación a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

NewsFlash diciembre 20

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Modificación a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas publicaron en la Gaceta una resolución que modifica a la Resolución N°DGT-ICD-R-14-2019.

Esta modificación afecta al artículo primero, el cual establece que las personas jurídicas deben suministrar la información requerida ante el Banco Central de Costa Rica. Lo anterior lo debe realizar el representante legal o una persona que cuente con representación judicial y extrajudicial, lo cuál se verificará ante el registro Nacional:

Personas jurídicas
Sociedades Anónimas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional, anteriormente se establecían únicamente a las Sucursales de Sociedades Extranjeras
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales, anteriormente se establecían únicamente a las Sociedades Civiles

La modificación eliminó la forma exclusiva que se había establecido para el obligado, como lo era por ejemplo, el presidente en las sociedades anónimas, ahora lo puede realizar cualquier apoderado generalísimo.

En el artículo segundo modifican el Anexo Único de la Resolución N°DGT-ICD-R-14-2019, información requerida en el módulo de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de Central Directo, para que se lea “Tipo de Participación” en lugar de “Tipo de Identificación”.

Para los representantes legales que se encuentren obligados a actuar en forma conjunta, el declarante deberá consignar en el acuerdo de uso y en la declaración jurada que el sistema exige completar, que cuenta con la autorización del otro representante a fin de poder cumplir con la obligación.

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