Borrador de resolución sobre aputas para el trámite de acuerdos anticipados de precios de transferencia

NewsFlash diciembre 10

El NewsFlash Tax&Legal se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

1000
Flash Informativo

La Administración Tributaria (AT) publicó un borrador de resolución (disponible en sitio web de "Propuestas en consulta pública" del Ministerio de Hacienda, pendiente de publicación en La Gaceta) que indica que la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación (“SAPPT”) es la oficina responsable de realizar los trámites y revisiones de las solicitudes de APA y define el procedimiento para ello. 

En el borrador en consulta se señala que las solicitudes de APA tendrán que ser dirigidas a la Dirección General de Tributación y presentada en la oficina de la SAPPT junto con información de la resolución DGT-R-049-2019 en relación con la información corporativa e información de la empresa local (Master File y Local File). 

El plazo por el que estará vigente un APA es de 5 periodos fiscales y se podría otorgar en dos formas:

A. El periodo fiscal en el que se presenta la solicitud del APA y los cuatro periodos fiscales siguientes.
B. Que los 5 periodos fiscales inicien en el periodo fiscal posterior a la fecha de la presentación de la solicitud del APA.

Es importante mencionar que se incluye un artículo de confidencialidad, que menciona que la información y documentación que sea presentada por el contribuyente para suscribir el APA será de uso exclusivo para los trámites del mismo; es decir, la información no podrá ser utilizada para otros fines.  

¿Qué es un APA?

De acuerdo con las Guías de la OCDE un acuerdo previo de valoración de precios de transferencia (“APV”) también conocido como Acuerdo de Precios por Anticipado (“APA”), se inicia formalmente a instancias del contribuyente e implica la negociación entre el contribuyente, una o más empresas asociadas y una o más administraciones tributarias.

El APA se determina, con carácter previo a la ejecución de una operación vinculada, una serie de criterios para la determinación de los precios de transferencia, a lo largo de un cierto período. El objetivo es brindar al contribuyente otra alternativa para resolver los problemas o responsabilidades ligadas a los precios de transferencia.

De esta manera el contribuyente tiene una certidumbre del cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia de la transacción intercompañía cubiertas por un APA.

© 2024 Copyright owned by one or more of the KPMG International entities. KPMG International entities provide no services to clients. All rights reserved.

KPMG refers to the global organization or to one or more of the member firms of KPMG International Limited (“KPMG International”), each of which is a separate legal entity. KPMG International Limited is a private English company limited by guarantee and does not provide services to clients. For more detail about our structure please visit https://kpmg.com/governance.

Member firms of the KPMG network of independent firms are affiliated with KPMG International. KPMG International provides no client services. No member firm has any authority to obligate or bind KPMG International or any other member firm vis-à-vis third parties, nor does KPMG International have any such authority to obligate or bind any member firm.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en esta información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos