Ley Marco del Contrato de Factoreo

Ley Marco del Contrato de Factoreo

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Flash Informativo

El 30 de septiembre del 2019 entró en vigor la Ley N°9691, Marco del Contrato de Factoreo. A continuación se detallan las principales innovaciones establecidas en dicha normativa:

“Factoring” o Factoreo

 

Esta ley regula un contrato que en nuestra legislación era atípico; también es conocido como “factoring”, el cual es utilizado para la transferencia de derechos de crédito y cobro presentes o futuros mediante facturas comerciales y servicios.

 

 

 

Ejecutividad del monto adeudado en la factura

 

Se establece que el monto adeudado de una factura tendrá el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado al expedirse sobre la existencia de contrato o acto jurídico.

 

 

 

Autenticidad de la firma

 

Toda firma en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales del negocio se presumirá autentica y realizada por la persona autorizada al efecto para ese fin, salvo prueba en contrario.

 

 

 

Uso alternativo de medios electrónicos

 

Se establece la posibilidad de transmitir los derechos de crédito y cobro, presentes y futuros por medios electrónicos, mediante firma digital.

 

 

 

Prescripción

 

Esta ley deroga el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, el cual establecía un plazo de prescripción de un año para “las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente”. 

Esta derogatoria implica que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, estas ventas al por mayor y al detalle estarán sujetas a la prescripción general, que es de cuatro años.

 

Registro de beneficiarios finales

En octubre se debe brindar toda la información de los beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica, para las cédulas jurídicas terminadas en 2 y 3.

De no cumplir con dichas obligaciones, el contribuyente corre el riesgo de incurrir en las sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Reglamento de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El Ministerio de Hacienda ha determinado que iniciará el cobro de la sanción económica hasta el 31 de enero de 2020.

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