Flash Informativo Noviembre 21

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Novedades en las Planillas para el pago de Aportes al Sistema de Protección Social

Mediante Resolución 2012 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó y actualizó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales realizada a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y sus anexos técnicos.

La mencionada Resolución se pronunció específicamente sobre los siguientes tipos de Planillas de Liquidación – PILA

X- Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales.

Esta Planilla es utilizada para las empresas que se encuentran en estas situaciones y que requieren realizar aportes al Sistema de la Protección Social y que no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Esta Planilla no podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual se deberá utilizar la Planilla E- ¨Planilla Empleados¨

O- Planilla obligaciones determinadas por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

Esta Planilla O solo podrá ser utilizada por el aportante que vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social determinados por la UGPP como omisos, inexactos o morosos.

U- Planilla de uso UGPP para pagos por terceros

Esta Planilla será utilizada únicamente por la UGPP para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora para los diferentes Sistemas de la Protección Social a nombre de un tercero en cuyo caso el aportante es el deudor.

De igual forma se estableció que será responsabilidad de la Unidad suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información.

Asimismo, la mencionada Resolución se pronunció respecto a los tipos y subtipos de cotizantes estableciendo lo siguiente:

Aprendices: Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el aprendiz se encuentra relacionado en el archivo de ¨Reporte de aprendices¨ elaborado por el SENA y dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: Para el uso de este subtipo de cotizante el operador de información deberá validar que el cotizante no aparece en el archivo: ¨Reporte de personas no autorizadas para el uso de los subtipos de cotizantes¨ el cual será dispuesto por el Ministerio de Salud. Dicho reporte deberá ser elaborado por la UGPP y ser enviado mensualmente al Ministerio de Salud.

Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado en estos casos, asimismo, para el uso de este subtipo es necesario que el operador de información valide que el cotizante no aparece en el archivo: ¨Reporte de personas no autorizadas para el uso de los subtipos de cotizante¨

Además de las anteriores, la Resolución también realizó aclaraciones respecto al plazo de implementación de las actualizaciones entre otras, para más detalle remitirse al texto completo de la Resolución. 

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