Flash Informativo Mayo 3

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Efectos aduaneros de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 del pasado 28 de abril, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, la cual podrá ser finalizada antes de la fecha si desaparecen las causas que le dieron origen. Con ocasión de la prórroga adoptada con la citada Resolución se deberá tener en cuenta los siguientes efectos sobre las normas aduaneras transitorias expedidas con ocasión del COVID-19.

Usuarios UAP y ALTEX

  • El reconocimiento e inscripción de UAP y ALTEX, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 436 de 2020, se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, esto es hasta el 30 de junio de 2022.

En este sentido, los UAP y ALTEX deberán tener aprobada una garantía con vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022; por lo tanto, dichos usuarios deben tener presente:

  1. El plazo máximo para radicar la modificación de la garantía es el próximo viernes 6 de mayo de 2022.
  2. La modificación de la garantía deberá estar acompañada de: i) soporte que pruebe la modificación de la vigencia y ii) certificado de pago de prima o manifestación de no expiración por no pago (si aplica).
  3. Los soportes y solicitud deberán ser dirigidas al correo electrónico subdir_registro_aduanero@dian.gov.co  
  4. En caso de que la modificación, recaiga sobre los nuevos tipos de garantías regulados por el Decreto 436 de 2020 y el Artículo 30 de la Resolución 46 de 2019, la solicitud y soportes deben ser radicados de forma física en la Carrera 7 No. 6C-54 en Bogotá.

Ampliaciones provisionales - Resolución 036 de 2020

  • En los casos debidamente justificados, la DIAN podrá ampliar la habilitación de manera provisional sobre áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas.

Lo anterior, dentro del nuevo término de emergencia sanitaria ampliada hasta el 30 de junio de 2022.

Operaciones de comercio exterior - Decreto 881 de 2020

  • Se mantiene la suspensión de la exigencia de la constitución de la garantía para la importación bajo la modalidad de entrega urgente de los bienes previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo de 2020.

Elementos médicos declarados como no disponibles - Decreto 1148 de 2020

  • Se mantienen los requisitos sanitarios transitorios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 por medio del cual el INVIMA podrá aceptar, homologar o convalidar las actas que conceden Buenas prácticas de Manufactura en los tramites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y tramites asociados.

Exclusión de IVA - Decreto 789 de 2020

  • Se mantiene la exclusión del IVA en materias primas para la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06. (Confirmado por Sentencia del Consejo de Estado- Sección Cuarta Rad. 25424 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

Labores fuera de la Zona Franca – Decreto 411 de 2020

  • Se mantiene la autorización para que los empleados de la zona franca y de los usuario calificados o autorizados, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.

Nota: Sobre este aspecto es importante mencionar que mediante el Decreto 505 del pasado 4 de abril, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autoriza que hasta el 50% de los empleados de usuarios industriales de servicios de zona franca, puedan desarrollar sus labores fuera del área declarada como zona franca.

Esta disposición entrará en vigor una vez finalice la emergencia sanitaria; por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2022, dicha disposición generada por la pandemia, entrará en vigencia.

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