Flash Informativo Mayo 2

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Resolución 314 de 2021 – Unidad de Información y Análisis Financiero

El pasado 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), emitió la Resolución 314 de 2021 a través de la cual impuso a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia -sujetos obligados-, la obligación de reportar operaciones sospechosas[1] -ROS- de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo en las transacciones o actividades.

Adicionalmente, se establece que todos los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales[2] y múltiples[3] que se realicen sobre activos virtuales, así como también se deberán reportar la ausencia de operaciones sospechosas de manera mensual, dentro de los 20 días calendario del mes siguiente.

El reporte se deberá enviar a través de la sección SIREL de la página web de la UIAF solicitando un código y un usuario por cada sujeto obligado. El plazo máximo para subir los reportes es el 1° de julio de 2022.

Específicamente la UIAF solicita el envío de ROS a las empresas y personas naturales que realicen en nombre propio o en nombre de otra persona natural o jurídica las siguientes actividades:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat;
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  3. Transferencias de activos virtuales;
  4. Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual; y,
  6. Los demás servicios relacionados con activos virtuales.

KPMG Law pone a disposición de sus clientes y demás usuarios sus servicios de asesoría legal para estos asuntos, a través de César Barrero Berardinelli (Socio) cesarbarrero@kpmg.com y Martín Escobar (Director) martinescobar@kpmg.com

[1] Se deberá entender por operación sospechosa, toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.

[2] Entendidas como aquellas transacciones que son iguales o superiores a ciento cincuenta dólares (USD 150) o su equivalente en otras monedas y que no fueron reportadas como múltiples.

[3] Entendidas como aquellas que en su conjunto se igualen o superen los cuatrocientos cincuenta dólares (USD 450) o su equivalente en otras monedas.