Flash Informativo Abril 29

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El Gobierno Nacional reglamentó el trabajo en casa

Mediante el Decreto 649 del pasado 27 de abril, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 1072 de 2015 DUR del sector trabajo, con el objeto de reglamentar la figura del trabajo en casa, la cual fue creada con la Ley 2088 de 2021 como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se encuentren asociadas al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las actividades propias del trabajo. Así las cosas, mediante la citada reglamentación se estableció que las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales deben ser entendidas como aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estiman son superables en el tiempo y, las cuales, son atribuibles a hechos externos, extralaborales o ajenos a la órbita del trabajador o del empleador, las cuales habilitan que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

Ante la ocurrencia de una situación que cumpla con las condiciones mencionadas, el trabajador podrá solicitar a su empleador la habilitación del trabajo en casa, por escrito, ya sea en medio físico o digital, indicando de manera clara la razón que motiva su solicitud, para lo cual se deberá adjuntar prueba que la acredite. Asimismo, ante la ocurrencia de alguna circunstancia ocasional, excepcional o especial, el empleador podrá optar por la habilitación de esta figura respecto de uno o varios de sus trabajadores. Vale la pena señalar que la habilitación de la figura de trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos, garantías y condiciones laborales establecidas al principio de la relación laboral.

Ahora, para la habilitación de esta figura el empleador deberá revisar la procedencia de la causal invocada por el trabajador, en el caso en que el trabajador haya realizado la solicitud, en un término no mayor a cinco (5) días y, deberá dar respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito, ya sea de forma física o digital. Es importante tener en cuenta que además de las circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, se deben tener en cuenta los siguientes criterios para poder habilitar esta figura:

  • Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo.
  • Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación del trabajo en casa.
  • Que la habilitación del trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

Dos aspectos novedosos que desarrolla el Decreto 649 de 2022 es que el empleador podrá determinar que el trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de alternancia, es decir, que las labores se realicen unos días de la semana de manera presencial y otros días a través de la habilitación de trabajo en casa. Adicionalmente, este Decreto establece que la habilitación para trabajo en casa podrá darse para laborar desde el extranjero, para lo cual el trabajador deberá contar con la autorización expresa del empleador y seguir unas condiciones establecidas en la norma.

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