Flash Informativo Mayo 20

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Isabel Cristina Delgado

Directora de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Modificaciones al régimen de inversiones y endeudamiento

DIAN suspende términos – Resolución 00043 de mayo 18 de 2021

Mediante la Resolución 00043 de 2021 la DIAN suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de su competencia entre el 19 de mayo y el 08 de junio de 2021, por cuanto no es posible proferir los diferentes actos propios de cada proceso por la imposibilidad de los funcionarios de trasladarse a las instalaciones físicas de la entidad debido a la situación de orden público que desde el pasado 28 de abril de 2021 se presenta en el país, que ha generado bloqueos en diferentes vías públicas.

La suspensión operará de la siguiente manera:

  1. En todas las Direcciones Seccionales del país y las dependencias del Nivel Central, para la expedición de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa cuya notificación se haga con intervención del correo físico en alguna de sus etapas, entre estas la notificación personal, la notificación por correo, la notificación por edicto, la notificación por estado y la notificación por aviso, incluidas las que se hacen mediante delegación.
  2. En la Dirección Seccional de Impuestos de Cali los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación en materia tributaria.
  3. En la Dirección Seccional de Aduanas de Cali los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia aduanera y cambiaria según las reglas de la Resolución.

En materia tributaria, se suspenden los términos para los procesos y actuaciones propios de las Divisiones de Fiscalización; de Liquidación; de Cobranzas: de Recaudo; y de gestión Jurídica.

En lo que respecta a las actuaciones de los contribuyentes se suspenden los términos que estén corriendo en este momento para: a) respuestas a Pliegos de Cargos, b) Requerimientos Especiales, así como los recursos de reconsideración o interposición de revocatorias directas contra Liquidaciones Oficiales, Resoluciones Sancionatorias, Resoluciones de Devolución y/o Compensación, Resoluciones de Rechazo Definitivo, Solicitudes de Reducción Sanción, Solicitudes de Reducción de Anticipo, Recursos de Reposición contra el fallo de Excepciones al Mandamiento de Pago y presentación de Recursos contra la Resolución que declara incumplida una facilidad de pago, Recursos de Reposición contra Resoluciones de Calificación del Régimen Tributario Especial, Documentos radicados por las entidades autorizadas para recaudar, y en general cualquier actuación de los contribuyentes que se deba adelantar contra actos administrativos proferidos por las dependencias de la Seccional de Impuestos, y frente a los cuales estén corriendo términos legales para su radicación y/o presentación personal.

  • Suspensión de términos en materia aduanera

Entre los asuntos sujetos a suspensión, encontramos, entre otros, los siguientes: (i) actos administrativos en trámite y de fondo, así como los recursos y demás etapas asociados a los mismos; (ii) trámites que resuelven solicitudes de revocatoria; (iii) solicitudes de reducción de sanción; (iv) autos de pruebas, recursos dentro de los procesos incluido el de reposición; (v) notificaciones por correo, estado, personales, electrónicas y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB; y (vi) resoluciones de efectividad de garantías. 

  • Suspensión de términos en materia cambiaria

Entre los asuntos sujetos a suspensión, encontramos, entre otros, los siguientes: (i) actos relativos a autorizaciones de profesionales del cambio; (ii) recursos; (iii) actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria; y (iv) notificaciones por correo, estado, personales, electrónicas y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB. 

Es importante señalar que los términos se reanudarán el 09 de junio de 2021, por lo tanto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

Siendo conscientes de la importancia y el impacto que genera en nuestros clientes esta regulación del pago de aportes a pensión, se informa que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlos y acompañarlos en los trámites a que esta normatividad hace referencia, o, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (director): camilorodriguez@kpmg.com, a Alexandra López (gerente senior) ealopez@kpmg.com, o a Isabel Delgado isabeldelgado@kpmg.com

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