Flash Informativo Enero 5

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

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Se deroga la Resolución 1972 de 2020

Resolución 2532 de 2021 – Por la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 y se deroga la Resolución 1972 de 2020

El 31 de enero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2532 de 2020 mediante la cual modificó el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 a través del cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para el transporte internacional de personas por vía aérea, y se derogó la Resolución 1972 de 2020 que modificaba la Resolución 1627 de 2020.

Con esta Resolución el Ministerio de Salud y Protección Social acató la orden impartida por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, autoridad que determinó, a partir de una tutela, que era necesaria la exigencia de la prueba PCR con resultado negativo para el virus COVID -19 a los pasajeros que ingresen por vía aérea como requisito de ingreso al país.

Es así como a partir del 31 de diciembre de 2020 se volverá a exigir la presentación de prueba PCR con resultado negativo a los viajeros internacionales que ingresen a Colombia por vía aérea. Esta prueba deberá realizarse con un término no mayor de 96 horas antes del embarque y se exigirá para todas las personas desde los cero años. En este punto vale la pena señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que los viajeros que no cuenten con la prueba PCR negativa, deberán manifestar por escrito, la dificultad de realizarse la prueba en el lugar de origen o de obtener los resultados en los tiempos estipulados y en este caso, una vez se ingrese al país, el pasajero deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. Este aislamiento puede terminar antes, siempre que el resultado de la prueba PCR sea negativo.

Otro aspecto que se estableció en la mencionada Resolución es que no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios que puedan ser asociados a COVID-19.

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