Flash Informativo Octubre 23

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Se amplía y modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF

Se amplía y modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP

A través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 se modificaron disposiciones relacionados con el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. En primer lugar, se amplió la vigencia temporal de este programa hasta el mes de marzo de 2021, es así como este programa ya no aplica únicamente para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020, sino que aplica además para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

Los potenciales beneficiarios del programa podrán postularse para obtener el aporte estatal de que trata este programa hasta el mes de marzo de 2021. En lo relacionado con los posibles beneficiarios, se incorporó a los patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos señalados inicialmente en el Decreto 639 de 2020, modificado por el Decreto 677 y 815 de 2020.

En cuanto a la cuantía del aporte estatal, se determinó que los empleados que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte serán los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes inmediatamente anterior al de la postulación, quienes deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados que hayan sido reportados en la PILA correspondiente al mes de febrero de 2020. Conforme a lo anterior, ya no debe coincidir en un 80%, sino en un porcentaje del 50%. Adicionalmente, en este aspecto se estableció que para los beneficiarios que pertenezcan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, en lugar del cuarenta por ciento (40%), monto que le corresponde a los beneficiarios pertenecientes a actividades distintas a las mencionadas.

Además de lo mencionado anteriormente, en lo referente a la cuantía del aporte estatal, se estableció que cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibiría el aporte se encuentre una o varias mujeres, la cuantía del programa corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el 50% del valor del salario mínimo. La regla aquí mencionada no es acumulable para los beneficiarios pertenecientes a las actividades señaladas en el párrafo anterior.

En conclusión, el PAEF será del 50% del salario mínimo para todas las trabajadoras elegibles y los trabajadores elegibles de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, y del 40% para el resto de los trabajadores elegibles.

Por otro lado, por medio de esta Ley se modificaron aspectos relacionados con el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP. Al igual que en el PAEF, este programa se amplió al segundo pago de la prima de servicios del año 2020, pasando de ser un único aporte monetario a dos aportes monetarios de naturaleza estatal que corresponden a los meses de junio y julio de 2020 y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Del mismo modo que en el PAEF, se incorporó como posibles beneficiarios del PAP a los patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos. Ahora bien, en cuanto al cálculo del aporte se determinó que se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de diciembre de 2020, quienes deberán haber sido trabajadores reportados en las PILA correspondientes a los períodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de mismo año.

Finalmente, como disposiciones comunes se determinó que el plazo señalado a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP, será de cuatro (4) años, en lugar de tres (3), tiempo en el cual esta entidad podrá verificar que los beneficiarios efectivamente cumplieran con los requisitos para acceder a cada uno de los programas. 


Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en torno a esta medida, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente Senior): jjoya@kpmg.com.

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