Flash Informativo Septiembre 4

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Isabel Cristina Delgado

Directora de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 entrada en vigor de Usuarios Aptos en materia aduanera

Adoptan medidas transitorias para la finalización de importación temporal de aeronaves, entrada en vigor de Usuarios Aptos y modificación a la notificación en materia aduanera

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1206 del 01 de septiembre de 2020 por medio del cual se adoptaron algunas medidas aduaneras, entre las cuales se destacan:

  • La modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave que como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada con ocasión del Covid-19 y con ocasión de la misma pandemia, se encuentren en el exterior y no puedan retornar al territorio aduanero nacional podrán finalizarse en el exterior bajo la modalidad de reexportación. Esta medida estará vigente hasta el 31 de octubre de 2020 y aplicará siempre que a la fecha de entrada en vigor del Decreto el bien se encuentra en el exterior. Para aplicar esta medida se deberá presentar una serie de documentos a la DIAN quien autorizará la reexportación y el importador presentará la correspondiente solicitud de autorización de embarque.
  • Los importadores y exportadores catalogados como “Usuarios Aptos” por la DIAN tendrán las siguientes prerrogativas: (i) obtener levante automático de la mercancía importada bajo cualquier modalidad; (ii) realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y rescate. Adicionalmente, los Usuarios Aptos deberán presentar y obtener aprobación de su garantía global cuyo monto será del 2% del valor FOB de las importaciones y el 1% del valor FOB de las exportaciones realizadas en los últimos 12 meses. Estas garantías no serán sujetas a las disminuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 y de contarse a la fecha con una aprobada se deberá presentar modificación.
  • La notificación electrónica en materia aduanera se surtirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.
  • El Decreto 1206 empezará a regir 15 días después de su publicación.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de comercio exterior, así como en el análisis de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Covid-19, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com  o a Isabel Cristina Delgado (gerente senior): isabeldelgado@kpmg.com   

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