Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
De acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 30 del 10 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional informó que los artículos 1°, 2° ° y la expresión “y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020” del artículo 9° del Decreto Legislativo 807 de 2020 fueron declarados inexequibles, de acuerdo con los argumentos plasmados en la sentencia de constitucionalidad C-394 de 2020. La Corporación adoptó tal determinación con fundamento en los argumentos que se destacan a continuación:
En consecuencia, la limitación de la vigencia de la medida en el tiempo no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
Por otra parte, señala la Corporación que las normas del Decreto 807 de 2020 limitaban la vigencia temporal de un instrumento creado en el marco de un estado de excepción, lo que vulneró lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, dado que la norma le exige al Gobierno Nacional establecer las evidencias que permitan demostrar que las graves causas de perturbación han desaparecido o han sido conjuradas.
Finalmente, la Corte concluye que los demás artículos del Decreto 807 de 2020 deben ser declarados exequibles, dado que, bajo el análisis de los juicios de finalidad, motivación y necesidad, esas normas superaron los juicios materiales adelantados por la Corporación.
Con base en las anteriores consideraciones, se observa que la determinación de la Corte tiene efectos hacia el futuro, de modo que las solicitudes de devolución presentadas bajo la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto 807 de 2020 no se ven afectadas.
Por último, llama la atención que, aunque el fallo de la Corte declara inexequible las modificaciones del procedimiento abreviado de las devoluciones que implicaba la terminación, no revive el Decreto 535 de 2020, por lo tanto, no se reestablece el procedimiento abreviado de devoluciones hasta que termine la emergencia sanitaria.
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