Flash Informativo Septiembre 23

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

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terminación del procedimiento abreviado de las devoluciones

Corte Constitucional declara inexequible la terminación del procedimiento abreviado de las devoluciones

De acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 30 del 10 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional informó que los artículos 1°, 2° ° y la expresión “y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020” del artículo 9° del Decreto Legislativo 807 de 2020 fueron declarados inexequibles, de acuerdo con los argumentos plasmados en la sentencia de constitucionalidad C-394 de 2020. La Corporación adoptó tal determinación con fundamento en los argumentos que se destacan a continuación:

  • Los artículos 1° y 2° del Decreto 807 de 2020 limitaron en el tiempo la aplicación del Decreto Legislativo 535 de 2020, de modo que el procedimiento abreviado para la compensación o devolución de saldos a favor estuvo vigente hasta el 19 de junio de 2020, lo que afectó la finalidad de la medida establecida en el Decreto 535 de 2020, así mismo se evidenció que la medida no contó con la motivación suficiente y tampoco cumplió con el principio de necesidad.
  • Sobre el juicio de finalidad, la Corte Constitucional señaló que las normas analizadas limitaron y restaron eficacia al mecanismo de devolución y compensación de saldos abreviado, pues si bien la medida establecida en el Decreto Legislativo 535 de 2020 tenía como propósito la inyección de liquidez para la reactivación económica, tal como fue validada por la Corte Constitucional con ocasión de la sentencia C-175 de 2020, los artículos analizados recortaron la vigencia de un mecanismo idóneo para mitigar los efectos nocivos económicos de la pandemia.

En consecuencia, la limitación de la vigencia de la medida en el tiempo no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.

  • Sobre el juicio de motivación y de necesidad, señala la Corporación que los considerandos del Decreto 807 de 2020 no expusieron razones que permitieran justificar la limitación en el tiempo de un mecanismo adecuado para la contención y mitigación de los efectos nocivos generados por la pandemia. Así mismo, destaca la Corte que el Gobierno Nacional no esgrimió las razones adicionales que permitieran establecer la justificación para proceder a la desaparición del mecanismo.

Por otra parte, señala la Corporación que las normas del Decreto 807 de 2020 limitaban la vigencia temporal de un instrumento creado en el marco de un estado de excepción, lo que vulneró lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, dado que la norma le exige al Gobierno Nacional establecer las evidencias que permitan demostrar que las graves causas de perturbación han desaparecido o han sido conjuradas.

  • Sobre la expresión contenida en la parte final del artículo 9° del decreto legislativo analizado reproduce los encabezados de los artículos 1° y 2°, declarados inexequibles, a través de la expresión “y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020”, encontró la Corte que, en nombre del principio de seguridad jurídica, tal expresión también debe declararse inexequible.

Finalmente, la Corte concluye que los demás artículos del Decreto 807 de 2020 deben ser declarados exequibles, dado que, bajo el análisis de los juicios de finalidad, motivación y necesidad, esas normas superaron los juicios materiales adelantados por la Corporación.

Con base en las anteriores consideraciones, se observa que la determinación de la Corte tiene efectos hacia el futuro, de modo que las solicitudes de devolución presentadas bajo la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto 807 de 2020 no se ven afectadas. 

Por último, llama la atención que, aunque el fallo de la Corte declara inexequible las modificaciones del procedimiento abreviado de las devoluciones que implicaba la terminación, no revive el Decreto 535 de 2020, por lo tanto, no se reestablece el procedimiento abreviado de devoluciones hasta que termine la emergencia sanitaria. 

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