Flash Informativo Septiembre 2

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Alexandra López Rodríguez

Directora

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COVID-19 El Gobierno reglamenta el régimen de megainversiones

El Gobierno reglamenta el régimen de megainversiones

A través del Decreto 1157 de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó el régimen de las megainversiones establecido en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, cuyos principales aspectos son los que se relacionan a continuación:

  • El régimen de megainversión aplicará para las inversiones que se realicen dentro del territorio nacional, en propiedad, planta y equipo de carácter productivo y/o que tengan la potencialidad de serlo, en el término máximo de cinco años, contados a partir del concepto técnico emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reconociendo el carácter de megainversión.
  • Que se desarrollen en las actividades y bajo los requisitos que se relacionan a continuación: 

 

Actividad Monto Empleos
Actividades industriales, comerciales y/o de servicios, salvo las relacionadas con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

30.000.000 UVT

COP 1.068 billones

400 nuevos empleos
Sectores de alto componente tecnológico, tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico

30.000.000 UVT

COP 1.068 billones

250 empleos directos
Sector aeronáutico nacional

2.000.000 UVT

COP 71.214 millones

400 nuevos empleos
  • Respecto de los principales aspectos tributarios del régimen de megainversiones destacamos los siguientes:

i.              Tarifa

Precisa el reglamento que la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las rentas generadas por los proyectos de megainversiones es del 27%; mientras que los ingresos percibidos por actividades ajenas al proyecto de megainversión estarán gravadas bajo las reglas generales del Estatuto Tributario.

En el caso de que se desarrollen actividades mixtas, se deberán registrar contable y fiscalmente de manera separada, para determinar las rentas liquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, incluyendo las tarifas y la determinación de las utilidades.

Sin embargo, en los eventos en los que el proyecto de megainversión desarrolle servicios hoteleros, las respectivas rentas deberán separarse de manera contable y fiscal y estarán sujetas a la tarifa del 9%, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el efecto y, dentro del plazo de vigencia de la tarifa diferencial.

Por otra parte, se destaca que la tarifa del impuesto sobre las ganancias ocasionales, en todos los eventos, sería equivalente al 10%, tarifa aplicable tanto para las sociedades nacionales como las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza.

ii.             Depreciación

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sujetos al régimen de megainversiones, que realicen inversiones en propiedad planta y equipo podrán depreciar estos bienes en un período mínimo de 2 años, contados a partir del año en que inicia su uso en la actividad generadora de renta; o en su defecto bajo las reglas generales establecidas en el artículo 137 de Estatuto Tributario.  El tratamiento descrito solo se aplica a aquellos bienes involucrados en el desarrollo de la megainversión, de acuerdo con el proyecto propuesto por el contribuyente megainversionista, debidamente calificado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también podrán acogerse a este tratamiento a la propiedad, planta y equipo que se adquiera con posterioridad al término de cinco años, sin exceder el término de calificación del proyecto de mega inversión, que tenga como finalidad la restitución de los activos adquiridos en la megainversión por el mismo contribuyente y se utilicen en el desarrollo del respectivo proyecto.

iii.            Renta líquida por recuperación de deducciones

Se genera renta líquida por recuperación de deducciones cuando el contribuyente no realice la totalidad del proyecto de inversión en el término de los cinco años. El valor de la recuperación equivaldrá al valor de la recuperación de las deducciones correspondientes a las cantidades efectivamente invertidas en propiedad, planta y equipo y tomadas como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

La correspondiente renta líquida se deberá reflejar en la declaración de renta correspondiente al quinto año, tiempo límite para realizar la mega inversión y, en todo caso, se deberá determinar en conforme con lo previsto denle el artículo 196 del Estatuto Tributario y la tarifa general del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

En caso de que la deducción por depreciación, que haya sido tomada antes del término máximo para realizar la inversión, se deberá en el periodo gravable en el que se cancela la inversión incorporar en la declaración del impuesto sobre la renta una renta líquida por recuperación de deducciones.

iv.            Renta presuntiva

Los contribuyentes del régimen de megainversiones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario.

v.             Impuesto sobre los dividendos y retención en la fuente

No estarán sujetos al Impuesto sobre los dividendos ni serán objeto de retención en la fuente a título de renta las utilidades derivadas de mega inversiones que sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes.

En caso de los dividendos que correspondieran a utilidades que, de haberse distribuido, hubieren estado gravados en los términos de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se gravarán a la tarifa del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto sobre dividendos será retenido en la fuente sobre dicho valor por concepto de dividendos o participaciones a una única tarifa del 27%.

vi.            Impuesto al patrimonio

El patrimonio asociado al proyecto de la megainversión no estará sujeto al impuesto al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, o, a aquellos que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.

vii.          Régimen de megainversiones para las rentas provenientes de servicios hoteleros

Las personas jurídicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que obtengan rentas provenientes de servicios hoteleros, podrán acogerse al régimen de megainversiones, para las rentas provenientes de la megainversión, siempre y cuando cumplan las reglas del régimen de las megainversiones, en cuyo caso se deberá aplicar la tarifa del 9%.

viii.         Régimen de megainversiones para las rentas de los usuarios industriales de bienes y servicios o de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas

Estos usuarios podrán aplicar el régimen del Impuesto sobre la Renta provenientes de megainversiones, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho régimen, sin perjuicio de la aplicación del régimen vigente para las zonas francas en materia del Impuesto sobre las Ventas – IVA y demás tratamientos de carácter aduanero.

  • Contrato de estabilidad tributaria

La solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica será presentada por el contribuyente megainversionista ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a partir del año gravable en que haya sido notificado el concepto técnico mediante el cual se reconoce la calidad de megainversión del proyecto presentado por el contribuyente, anexando los documentos exigidos por el reglamento.

El contrato de estabilidad jurídica regirá desde su suscripción y tendrán una vigencia por el término establecido en el contrato, que no podrá ser superior a 20 años, contados desde la fecha de notificación del concepto técnico que califica el proyecto como megainversión por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En todo caso, el contribuyente sujeto a este régimen deberá realizar el pago de la prima dentro de los primeros 15 días de cada año, equivalente 0.75% de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión.

En todo caso, el contrato de estabilidad jurídica se podrá terminar de manera anticipada, en los siguientes eventos:

  1. Cuando se incumplan los presupuestos de inversión, plazos y condiciones para la ejecución de la mega inversión, conforme con el proyecto presentado y aprobado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Cuando no se realice de manera oportuna la inversión o se realice renuncie al respectivo régimen.
  3. Cuando se incumpla con el pago oportuno de la totalidad o parte del pago de la prima.
  4. Cuando se incumplan las obligaciones tributarias formales y sustanciales.

Finalmente, debemos mencionar que este decreto reglamentario también regula el procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de megainversión; la solicitud de calificación como megainversión; los criterios para rechazar una solicitud de calificación de megainversión; las facultades de verificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Procedimiento para cancelar la calificación del proyecto de megainversión, por ello KPMG pone a su disposición nuestro equipo de expertos para  asesorarlos y acompañarlos en estos trámites, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director):  camilorodriguez@kpmg.com o a Alexandra López (Gerente Senior): ealopez@kpmg.com.

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