Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
En atención a las modificaciones que han sufrido las disposiciones sobre la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor con ocasión de la Ley 2010 de 2019, la DIAN, mediante la Resolución 0082 del 30 de julio de 2020 modificó algunos aspectos de la Resolución 0151 de 2012, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
Sobre el particular, la mencionada Resolución modificó algunos formatos para soportar la solicitud de devolución y/o compensación. Entre las modificaciones que realizó la Administración Tributaria se destacan:
Adicionalmente, la Resolución 0082 adicionó los parágrafos 2° y 3° al artículo 5 de la Resolución 151 de 2012, en virtud de los cuales se precisó:
i) Cuando los solicitantes sean proveedores de sociedades de comercialización internacional para presentar la relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, se deberá presentar a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables - Versión 2.
ii) El formato 2613, que permite registrar la relación de costos, gastos y deducciones como requisito especial para la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor generado en la declaración de renta se deberá presentar por el servicio de presentación de información por envío de archivos, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo técnico 14, que fue adicionado con ocasión de la Resolución 0082; y se le informará al solicitante a través del Servicio Informático Electrónico recepción exitosa y sin errores del formato correspondiente.
© 2021 KPMG S.A.S. y KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., sociedades colombianas por acciones simplificadas y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Limited, ("KPMG International"), una entidad inglesa privada limitada por garantía. Todos los derechos reservados.
Para obtener más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, visite https://home.kpmg/governance.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de 2018 KPMG S.A.S., KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.