Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Con la expedición del Decreto 963 del 07 de julio de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la figura de la devolución en forma automática prevista en el artículo 855 del Estatuto Tributario, con ocasión de la adición introducida con la Ley 2010 de 2019. Sobre el particular, el Decreto precisa los siguientes aspectos:
Define la devolución automática como el reconocimiento en forma ágil de los saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas – IVA, que la DIAN realiza a favor de los contribuyentes y responsables de los mencionados tributos, previo el cumplimiento de los requisitos legales fijados para el efecto.
Establece que una vez radicada la correspondiente solicitud en debida forma, la DIAN proferirá el correspondiente acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
En tal sentido, la devolución automática de saldos a favor, respecto de los tributos antes mencionados, procede para quienes cumplan las siguientes condiciones:
Precisa que a partir del 1° de enero de 2021, les corresponderá a los interesados soportar el 85% o más de los costos o gastos y/o impuestos descontables, según el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
Para efectos de determinar los porcentajes antes mencionados, serán excluidos los costos y gastos que no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como las amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. Así mismo, las declaraciones de importación serán soporte para costos y/o gastos.
En el caso particular de la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el contribuyente deberá cumplir con estos requisitos especiales:
Los costos y deducciones que no se soporten mediante el sistema de facturación electrónica, deberán relacionarse de forma consolidada para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.
Si el contribuyente opta por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta, la relación de costos y deducciones, la solicitud se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 (50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma) y 860 (20 días hábiles si se presenta la solicitud con garantía, o 90 días hábiles si se suspende el término para devolver) del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el procedimiento para las devoluciones automáticas.
Finalmente, se debe destacar que lo indicado en este acápite no resulta aplicable para las declaraciones que se encuentran en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos para que proceda la devolución automática, la correspondiente solicitud será resuelta dentro de los plazos fijados para una solicitud de devolución ordinaria, en los términos de los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario.
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