Flash Informativo Julio 1

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Isabel Cristina Delgado

Directora de Servicios Legales

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COVID-19 Nuevas medidas en materia de comercio exterior

Nuevas medidas en materia de comercio exterior

El Gobierno Nacional a través del Decreto 881 de 25 de junio de 2020 estableció nuevas medidas de comercio exterior como consecuencia del COVID-19.

Dentro de las medidas encontramos:

  1. Suspensión por seis meses del término máximo que tenían las Sociedades de Comercialización Internacional para realizar sus operaciones de exportación y en consecuencia, la inaplicabilidad de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019 denominada “Sanción por no exportar dentro de los términos legalmente establecidos las mercancías respecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al proveedor”.
  2. Continúa suspendida la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la importación por la modalidad de entrega urgente de los bienes previstos en los Decretos 410 y 463 de 2020. Dicha suspensión se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Respecto de la mercancía que se encuentre en puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, consistente en carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos, que haya ingresado al país a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, se podrá realizar su traslado a otros depósitos habilitados públicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del depósito que entrega o del que recibe, siempre y cuando no se encuentre vencido el término de almacenamiento. Para el efecto, tanto el depósito que entrega como el depósito o zona franca que recibe la mercancía debe registrar en sus sistemas de información determinados datos. Cuando la carga sea trasladada a zona franca, a partir de la fecha de ingreso a dichas instalaciones, la carga quedará sometida al régimen franco.
  4. La importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de los bienes relacionados en el Anexo 1 de la Resolución 457 del 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, no estará sujeta a las condiciones y límites previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, hasta tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria o hasta el 31 de octubre de 2020, lo que ocurra primero.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de comercio exterior, así como en el análisis de medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica y sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodríguez (director): camilorodriguez@kpmg.com  o a Isabel Cristina Delgado (gerente senior): isabeldelgado@kpmg.com

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