Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Mediante el Decreto 770 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó diferentes medidas en el ámbito laboral en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Es así como se estableció una medida de protección al cesante, la cual consiste en un subsidio para los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, que devengaron hasta cuatro (4) smmlv y que hubieren realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años. En relación con este beneficio, los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar señalado anteriormente, recibirán además un beneficio que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones calculado sobre un (1) smmlv, no obstante, el cesante que así lo considere podrá, con sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.
En segundo lugar, respecto de la jornada laboral se estableció una alternativa adicional a lo actualmente dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo para los turnos de trabajo sucesivos (art. 161 literal c), y es que de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de ésta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana. Adicionalmente, también se estableció que la jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas (para ninguna de estas medidas es necesario modificar el reglamento interno de trabajo). Vale la pena aclarar que estas medidas se declararon con el fin de prevenir la circulación masiva de trabajadores en los medios de transporte y la aglomeración en los centros de trabajo, por lo cual durarán entre tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria.
En cuanto a la prima de servicios, el Decreto 770 de 2020 adoptó dos medidas:
Ahora bien, respecto de la cuantía, se estableció que corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000). Para determinar el número de empleados, se debe tener en cuenta el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020. En cuanto a la temporalidad del programa, se estableció que aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.
Es importante precisar que este programa se encuentra relacionado con las condiciones del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en lo que respecta a los requisitos, las restricciones para acceder al programa de las personas naturales y de las entidades cuya participación de la Nación sea mayor al 50% de su capital, y en el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal. Igualmente, en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP cuenta con 3 años para adelantar sus laborales de fiscalización, en la cual podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Como último aspecto importante del Decreto 770 de 2020, se estableció que se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada, a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les hubiere suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia será por un valor de $160.000 pesos y se canalizará directamente a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario. La identificación de estos beneficiarios la hará la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP en las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades reportada en la PILA correspondiente. En este punto es importante señalar que falta la regulación en la cual se explique de forma clara cómo será el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento de este beneficio.
Ahora bien, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 771 de 2020 señaló que de manera temporal y transitoria mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv, y que desarrollen la labor en su domicilio. Es preciso señalar que lo anterior no es aplicable a los trabajadores que desempeñan sus labores en modalidad de teletrabajo.
Circular No. 0041 de 2020 – Lineamientos sobre el trabajo en casa
Por medio de la Circular No. 0041 el Ministerio de Trabajo impartió los lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo y ejecución. Estos lineamientos deben ser atendidos tanto por los trabajadores y empleadores como por las Administradoras de Riesgos Laborales. Es así como se determinaron cuatro aspectos fundamentales para el trabajo en casa, a saber:
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