Flash Informativo Junio 5

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 Procedimiento abreviado de devoluciones

Procedimiento abreviado de devoluciones va hasta el 19 de junio, se modifican las condiciones de la devolución automática y se regulan la inspección tributaria y contable de manera virtual

Mediante el Decreto 807 del 04 de junio de 2020, expedido en desarrollo de las facultades de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto Legislativo 535 de 2020, por medio del cual se estableció un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta e IVA. Así mismo, el citado Decreto estableció el procedimiento para adelantar inspecciones y visitas virtuales por parte de la DIAN a los contribuyentes.

  1. En relación con el procedimiento abreviado de devolución, se estableció como fecha máxima el 19 de junio de 2020 para autorizar la devolución y/o compensación de saldos mediante el procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de presentada oportunamente y en debida forma. En relación con las solicitudes que se encuentren en trámite bajo el procedimiento abreviado al 19 de junio de 2020, finalizaran bajo ese procedimiento, incluyendo las que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.
  2. Por otra parte, se modificó de manera transitoria desde el 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020 el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, de modo que, para que proceda el mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplicará para los contribuyentes y responsables que hasta el 25% de los costos  o gastos y/o impuestos descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica, para el efecto no harán parte de la proporción los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina.

En los demás casos en los que no se cumpla con el porcentaje del 25% arriba mencionado, el término para proceder a la devolución será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, es decir dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

  1. En relación con las medidas de implementación de la virtualidad para adelantar las funciones de fiscalización durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 el Gobierno Nacional estableció:
  • La posibilidad de adelantar inspecciones tributarias virtuales, que iniciaran mediante el decreto de auto que se notificará por correo o electrónicamente, para lo cual se deberá indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios competentes para practicarla. Una vez efectuada, se levantará un acta, que contendrá los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación, que será suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

En todo caso, se facultó a la DIAN para que desarrolle las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos necesarios para hacer efectiva la diligencia.

  • También se podrán adelantar inspecciones contables virtuales, en la cual se presume que los datos que se consignen en el acta que levanten los funcionarios fueron fielmente tomados de los libros de contabilidad del contribuyente, saldo que este demuestre su inconformidad.
  • En relación con las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y control cambiario, previo auto que ordene la diligencia y sea debidamente notificado, podrá la DIAN visitar virtualmente a los contribuyentes y responsables para solicitar la información que se requiera para adelantar la correspondiente investigación. Al igual que las anteriores medidas, se deberá levantar un acta que contendrá los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la visita debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Finalmente, se destaca que las actas de diligencia deberán ser suscritas por los intervinientes, de acuerdo con el mecanismo establecido por la DIAN. Sin embargo, en los casos en los que un interviniente se niegue a suscribir el acta, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia, para lo cual se dejará constancia en el expediente de ese hecho.

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