Flash Informativo Mayo 5

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

KPMG in Colombia

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Flash Informativo

Decreto precisiones y requisitos régimen Compañías Holding colombianas

El pasado 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 598 a través del cual prescribió ciertas definiciones para el correcto entendimiento, así como los requisitos formales y el procedimiento para acceder al régimen. A continuación, se explican las precisiones establecidas por el Decreto.

Entidades que pueden aplicar al régimen de CHC

Pueden acceder al régimen CHC las entidades colombianas que tienen como una de sus principales actividades la tenencia de valores, inversiones o tenencias de acciones o participaciones en entidades colombianas o extranjeras siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Participación directa o indirecta (a través de una o más entidades intermedias) en al menos el 10% del capital de dos o más entidades colombianas o extranjeras durante al menos 12 meses. Cuando la inversión es una inversión indirecta, el% se determinará multiplicando la participación directa de CHC en la entidad de primer nivel por el% de participación de la entidad de primer nivel en la entidad de segundo nivel.
  • Tener recursos humanos o materiales para llevar a cabo su objeto social. Se considera que la empresa cumple con este requisito si:
  1. tiene al menos tres empleados en Colombia. Estos empleados deben tener un contrato laboral con la CHC, deben ser residentes fiscales colombianos y deben desempeñar sus funciones, las cuales deben estar relacionadas con la actividad de inversión de la CHC, en Colombia;
  2. tiene una dirección propia en Colombia registrada en el Registro Tributario Colombiano (RUT) y
  3. demuestra que las decisiones estratégicas con respecto a las inversiones y activos de la CHC se toman en Colombia. Las decisiones estratégicas son aquellas que no son decisiones de rutina e incluyen, entre otras, decisiones sobre los recursos y las personas que forman parte del CHC (adquisición, venta, valorización, pignoración de las inversiones, estructura de financiación, reorganización empresarial, entrada en el mercado de valores, etc.).

El Decreto adicionó que las entidades extranjeras consideradas como entidades nacionales por tener el lugar efectivo de administración en Colombia también podrían aplicar al régimen CHC.

 

Requisitos para acceder al régimen CHC

  • Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deben presentar en el mismo año gravable en el que pretenden ser calificadas como CHC, una comunicación dirigida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) firmada por el representante legal en la que expresa la voluntad de acogerse al régimen CHC. La siguiente información y documentación acompañará la comunicación:
  • Razón social y número de identificación tributaria (NIT) de las entidades colombianas en las que el solicitante posee el 10% o más de participación directa o indirecta en el capital.
  • Certificado de existencia y representación legal de las entidades extranjeras, o el documento que haga sus veces, en las que el solicitante posee el 10% o más de participación directa o indirecta en el capital.
  • Certificación del representante legal de las entidades en las cuales el solicitante tiene la participación directa o indirecta con vigencia no mayor a 30 días donde se evidencia el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de tenencia directa o indirecta de los últimos 12 meses.
  • Copia del libro de accionistas en el que se evidencia la participación directa o indirecta de al menos el 10% del capital de dos o más entidades durante al menos 12 meses.
  • Identificación, cargo y manual de funciones de al menos 3 empleados del solicitante junto con el soporte de los pagos de nómina, aportes a seguridad social y parafiscales y copia de los acuerdos laborales que evidencien la relación laboral.
  • Los documentos antedichos deberán ser aportados en idioma castellano. Si se encuentran en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial. En caso de que los documentos sean emitidos en el exterior se deberá adjuntar la respectiva apostilla y/o consularización.

 

Procedimiento para acceder al régimen CHC

  • Las entidades que deseen acceder al régimen CHC podrán inscribirse y/o actualizarse en el RUT con el estado de "CHC no habilitado".
  • La comunicación mencionada anteriormente debe presentarse ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN
  • Una vez recibida la comunicación, el funcionario verificará la documentación. Si falta información o es inconsistente, dentro de los siguientes 10 días hábiles a la recepción de la información, el funcionario notificará dicha circunstancia al correo electrónico del solicitante registrado en su RUT.
  • Dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, el solicitante deberá presentar la información faltante o aclarar la misma. Si esto no ocurre, se considerará que el solicitante desistió de la solicitud.
  • Cuando la comunicación haya sido presentada en debida forma y con la totalidad de los documentos exigidos, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de requisitos.
  • Posteriormente la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la comunicación haya sido recibida con el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos, informará a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional competente de la DIAN para que actualice de oficio el RUT de la sociedad con el estado de "CHC Habilitado" dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

Si no es posible acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos o en caso de incumplimiento de estos en años posteriores a la habilitación del régimen CHC para el solicitante, la DIAN rechazará los beneficios del régimen CHC. En estos casos, el solicitante podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que surta nuevamente el procedimiento indicado. 

  • El contribuyente cubierto por el régimen CHC podrá, en cualquier momento, retirarse del régimen, para lo cual deberá actualizar el RUT con el estado "CHC Cancelado" y si opta por acogerse nuevamente al régimen por otra vigencia fiscal, deberá surtir el procedimiento indicado.
  • Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán realizar el procedimiento atrás indicado y sólo deberán actualizar su RUT con el estado "CHC Entidad Pública Descentralizada" y podrán realizar el retiro del régimen CHC actualizando su RUT a “CHC Cancelado”.

 

Documentación de transacciones que debe ser conservada

  • En tratándose de la venta o transmisión de la participación de CHC en entidades no residentes en Colombia que da lugar a ganancias ocasionales exentas de acuerdo con el régimen CHC, la CHC deberá conservar: (i) Certificado que acredite el domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente; (ii) Documento que acredite la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia; y (iii) Certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal de la CHC, en la cual se discrimine la fecha, el valor de la venta o transmisión, y el costo de adquisición de la inversión registrado en la contabilidad de la CHC.
  • En tratándose de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC que da lugar a ganancias ocasionales exentas de acuerdo con el régimen CHC, el socio o accionista deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o revisor fiscal de la CHC, la proporción correspondiente a las utilidades de la CHC generadas por actividades realizadas en Colombia. El Decreto en comento no establece la manera para determinar dicha proporción.
 
Generalidad de los beneficios del régimen CHC 
  • Las CHC se consideran residentes para efectos de los Convenios de Doble Imposición CDI suscritos por Colombia.
  • Los dividendos recibidos por la CHC provenientes de entidades extranjeras están exentos del impuesto sobre la renta en Colombia (incluida la distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal), excepto cuando el perceptor de las rentas distribuidas por la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial.

Los dividendos distribuidos por la CHC a entidades/personas naturales no residentes no están sujetos a impuesto sobre la renta en Colombia (incluida la distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal), pues se consideran ingresos de fuente extranjera. Esto aplica siempre y cuanto dichos dividendos provengan de utilidades que correspondan a actividades de entidades no residentes.

  • Las rentas derivadas de la venta de una participación en una entidad no residente por parte de la CHC están exentas, excepto cuando el perceptor de las rentas derivadas de la venta de las acciones en la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencia.
  • Los ingresos por la venta de la participación en la CHC están exentos en la parte que corresponde a las ganancias de actividades que no se realizan en Colombia. Con respecto a los accionistas no residentes de la CHC, las rentas por la venta de la participación en ella no están gravados en Colombia, pues no se consideran ingresos de fuente nacional. Esto último aplica sobre la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes.
  • Las CHC no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades colombianas.

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