Flash Informativo Mayo 15

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

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COVID-19 impuesto sobre la renta

Nuevo plazo pago segunda cuota del impuesto sobre la renta para las Pymes

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 655 del 13 de mayo estableció un nuevo calendario para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas catalogadas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así: 

Dos últimos dígitos del del NIT

Plazo segunda cuota

Decreto 655 de 2020

96 al 00

9 de noviembre de 2020

91 al 95

10 de noviembre de 2020

86 al 90

11 de noviembre de 2020

81 al 85

12 de noviembre de 2020

76 al 80

13 de noviembre de 2020

71 al 75

17 de noviembre de 2020

66 al 70

18 de noviembre de 2020

61 al 65

19 de noviembre de 2020

56 al 60

20 de noviembre de 2020

51 al 55

23 de noviembre de 2020

46 al 50

24 de noviembre de 2020

41 al 45

25 de noviembre de 2020

36 al 40

26 de noviembre de 2020

31 al 35

27 de noviembre de 2020

26 al 30

30 de noviembre de 2020

21 al 25

1 de diciembre de 2020

16 al 20

2 de diciembre de 2020

11 al 15

3 de diciembre de 2020

06 al 10

4 de diciembre de 2020

01 al 05

7 de diciembre de 2020

 

Los criterios para determinar si una empresa es catalogada como micro, pequeña o mediana están consagrados en el Decreto 957 de 2019, en consideración con el nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales y variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad. Veamos:

Empresa Sector manufacturero Sector servicios Sector comercio

MICRO

Hasta 23.563 UVT

Hasta 32.988 UVT

Hasta 44.769 UVT

PEQUEÑA

Superiores a 23.563 UVT

Superiores a 32.988 UVT 

Superiores a 44.769 UVT

e inferiores o iguales a 204.995 UVT

e inferiores o iguales a 131.951  UVT

e inferiores o iguales a 431.196  UVT

MEDIANA

Superiores a 204.995 UVT

Superiores a 131.951 UVT

Superiores a 431.196 UVT

e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT

e inferiores o iguales  a 483.034 UVT

e inferiores o iguales a 2'160 .692 UVT

 

  • El concepto de ventas brutas anuales es asimilado al concepto de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
  • Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.
  • Las empresas deberán acreditar su tamaño mediante certificación de la siguiente forma: (i) Las personas naturales mediante certificación expedida por estas; (ii) Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
  • Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.
  • Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
  • Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores señalados, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
  • Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.

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