Flash Informativo Abril 7

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Alexandra López Rodríguez

Directora

KPMG in Colombia

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Tax

Anticipo sobretasa Instituciones Financieras

Para las instituciones financieras NO se modifica el plazo para el pago por cuotas del anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta

  • El Decreto 520 del 06 de abril modificó la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, sin embargo, no modificó el plazo para el pago por cuotas del anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta a cargo de instituciones financieras, ni se modificó el procedimiento para su cálculo.
  • Así las cosas, las instituciones financieras deberán pagar el anticipo de la sobretasa conforme lo establecido en el Decreto 435, según el cual: 

Sobretasa Instituciones Financieras Grandes Contribuyentes

Último dígito del NIT

Decreto 435 de 2020

Plazo pago primera cuota del 50% 

0

21 de abril de 2020

9

22 de abril de 2020

8

23 de abril de 2020

7

24 de abril de 2020

6

27 de abril de 2020

5

28 de abril de 2020

4

29 de abril de 2020

3

30 de abril de 2020

2

4 de mayo de 2020

1

5 de mayo de 2020

 

  • De acuerdo con lo establecido en el Decreto 401 de 2020, que no ha sido objeto de modificación, el plazo para la segunda cuota sigue siendo entre el 9 de junio al 24 de junio, es decir en el nuevo plazo establecido para la presentación de la declaración de renta de los grandes contribuyentes.
  • Respecto al procedimiento para determinar el anticipo de la sobretasa, debemos indicar que no fue objeto de modificación por el Decreto 520, por lo tanto, se mantiene el establecido en el Decreto 401, según el cual, tanto las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, como las que no ostentan dicha calificación, deben liquidar un anticipo del 50% calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta del año gravable 2019.
  • En consecuencia, si bien el Decreto 520 modificó el plazo para presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, lo cierto es que las instituciones financieras deberán tener determinado el valor del impuesto, con el fin de realizar el pago de la primera cuota de la sobretasa en los plazos indicados en el Decreto 435, así la presentación de la declaración se realice en fecha posterior.

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