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El 18 de abril de 2020 la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN emitió la Circular Interna No. 000013, de cuyo contenido, a continuación, destacamos las más relevantes instrucciones dentro del proceso de devolución abreviada consagrado dentro del marco de la emergencia económica y otros trámites ante la entidad:
1. Aspectos procedimentales para las devoluciones por concepto del impuesto sobre la renta e IVA radicadas al amparo del Decreto 535 de 2020
Uno de los aspectos a destacar dentro del proceso abreviado, es el perfilamiento de riesgo del solicitante el cual se efectuará a más tardar el día hábil siguiente de la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación, con base en el sistema de gestión de riesgo de la DIAN y que puede calificar las solicitudes de la siguiente manera:
a. Solicitudes que cumplen requisitos formales con calificación de riesgo MUY ALTO
La circular NO define propiamente los elementos que permiten esta clasificación, pero parte de la premisa que de acuerdo con la información del sistema de gestión de riesgo representan un presunto riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico, y, en consecuencia:
b. Solicitudes que cumplen requisitos formales con calificación de riesgo ALTO o NULL
Deberán remitirse dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha de radicación al Director(a) Seccional para que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información exógena y endógena disponible, de conformidad con lo establecido en el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, tome antes de los 10 días hábiles, las siguientes determinaciones:
c. Identificación de los riesgos de fraude fiscal y/o riesgo especifico, en las solicitudes que sean calificadas como riesgo ALTO o NULL
Para efectos de determinar los riesgos de fraude o riesgos específicos, en adición a los criterios de riesgo propios que cada Dirección Seccional tiene, se deben tener en cuenta si se incurre en alguno de los siguientes aspectos:
d. Solicitudes con calificación de riesgo BAJO o MEDIO
Únicamente deben revisar el cumplimiento de los “requisitos formales” contemplados en el Decreto 1625 de 2016.
e. Aplicación del procedimiento abreviado a las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en investigación previa en el programa de fiscalización DI
Las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor que se encuentran en investigación previa en el programa de fiscalización DI, deberán regresar al área de devoluciones para que tome las determinaciones que correspondan a la calificación del riesgo, según lo anteriormente anotado
Por su parte las solicitudes de devolución que estén suspendidas en aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, continuarán en esta condición hasta que se levante la Emergencia Sanitaria.
f. Solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentran en trámite al momento del levantamiento de la Emergencia Sanitaria.
Si la solicitud de devolución se radicó dentro del término de procedimiento abreviado de que trata el Decreto 535 de 2020 y está en trámite al momento de levantarse la Emergencia Sanitaria, seguirán el trámite establecido en la Circular 000013, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 3 del Decreto 535 de 2020.
g. Aspectos a considerar para las solicitudes de devolución y/o compensación tramitadas bajo el proceso abreviado
h. Comunicación de la suspensión y verificación previa de las solicitudes de devolución
2. Solicitudes de devolución de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas radicadas con anterioridad al 13 de abril de 2020, que se encuentran en trámite en las dependencias de devoluciones del proceso de Recaudo.
Estas solicitudes deberán ser gestionadas a la mayor brevedad y se seguirán los mismos lineamientos ya indicados, así:
10. Resolución de devolución y/o compensación
3. Facilidades de pago.
Las facilidades de pago contenidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario deben someterse a las reglas internas de la DIAN, específicamente la PR-CA-0272, la cual permite de manera excepcional a los funcionarios de la administración de impuestos, en los casos en los que el administrado no posea bienes y manifieste su voluntad de suscribir una facilidad de pago, otorgarla siempre y cuando el término no sea superior a un año.
Las mencionadas facilidades pago se liquidarán con tasa de usura menos dos puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario con la tasa vigente al momento del pago de cada cuota, sin perjuicio de que los pagos que se realicen a obligaciones fiscales causadas antes del 27 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio del presente año, les aplique interés bancario corriente más dos puntos, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 120 de la ley 2010 de 2019.
En relación con las facilidades de pago contenidas en la Ley 2010 de 2019, se deberán presentar por el interesado ante la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, utilizando los medios que actualmente se han dispuesto y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que se concedan facilidades o acuerdos de pago, cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 antes mencionado.
4. Atención virtual de trámites de inscripción o actualización de RUT y emisión o renovación de firma electrónica.
Los servicios de atención presencial brindado en los 59 puntos de contacto a nivel nacional, que requieren la intervención de un funcionario operaran bajo el sistema de atención virtual, bajo las reglas que en detalle regula la Circular 000013 respecto a:
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