Flash Informativo Abril 24

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

KPMG in Colombia

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Flash Informativo

Circular 000013 de 2020 - Solicitudes de devolución con procedimiento abreviado y otros trámites

El 18 de abril de 2020 la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN emitió la Circular Interna No. 000013, de cuyo contenido, a continuación, destacamos las más relevantes instrucciones dentro del proceso de devolución abreviada consagrado dentro del marco de la emergencia económica y otros trámites ante la entidad:

1. Aspectos procedimentales para las devoluciones por concepto del impuesto sobre la renta e IVA radicadas al amparo del Decreto 535 de 2020

Uno de los aspectos a destacar dentro del proceso abreviado, es el perfilamiento de riesgo del solicitante el cual se efectuará a más tardar el día hábil siguiente de la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación, con base en el sistema de gestión de riesgo de la DIAN y que puede calificar las solicitudes de la siguiente manera:

 

a. Solicitudes que cumplen requisitos formales con calificación de riesgo MUY ALTO

La circular NO define propiamente los elementos que permiten esta clasificación, pero parte de la premisa que de acuerdo con la información del sistema de gestión de riesgo representan un presunto riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico, y, en consecuencia:

  • Se suspenderán los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor durante el término de la Emergencia Sanitaria.
  • Su trámite se reanudará en investigación previa a las devoluciones, bajo el término ordinario de 50 días hábiles establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, una vez se levante la Emergencia Sanitaria.
  • Para lo previsto anteriormente, no es necesario enmarcarse en alguna de las causales establecidas en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, que se refiere a los casos en que las Retenciones o pagos en exceso son inexistentes; cuando el impuesto descontable es inexistentes o no cumplen los requisitos legales; o cuando a juicio del Administrador existe indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor.

 

b. Solicitudes que cumplen requisitos formales con calificación de riesgo ALTO o NULL

Deberán remitirse dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha de radicación al Director(a) Seccional para que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información exógena y endógena disponible, de conformidad con lo establecido en el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, tome antes de los 10 días hábiles, las siguientes determinaciones:

  • Si es posible identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular: Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor durante el término de la Emergencia Sanitaria. No se requiere enmarcarse en alguna de las causales del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, señaladas anteriormente
  • Si NO es posible identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular: Autorizar la devolución y/o compensación del saldo a favor, informando a la División de Gestión de Fiscalización para que inicie la evaluación post devoluciones una vez se levante la Emergencia Sanitaria.

 

c. Identificación de los riesgos de fraude fiscal y/o riesgo especifico, en las solicitudes que sean calificadas como riesgo ALTO o NULL

Para efectos de determinar los riesgos de fraude o riesgos específicos, en adición a los criterios de riesgo propios que cada Dirección Seccional tiene, se deben tener en cuenta si se incurre en alguno de los siguientes aspectos:

  • Solicitudes del impuesto sobre la renta con arrastre de saldos a favor por más de tres periodos que tengan inadmisorio previo sin subsanar y que radiquen bajo procedimiento abreviado de las devoluciones automáticas.
  • Solicitudes del impuesto sobre las ventas con arrastres superiores a 12 periodos y que radiquen bajo el procedimiento abreviado.
  • Solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, en las que se evidencie que las autorretenciones en la fuente del periodo objeto de solicitud, las cuales originan el saldo a favor se encuentran ineficaces.
  • Contribuyentes que con ocasión al proceso de investigación previa a la devolución hubiesen corregido las declaraciones objeto de devolución por estar incurso en alguna inconsistencia.
  • Contribuyentes que, respecto del mismo impuesto objeto de la devolución, por el año fiscal inmediatamente anterior se les haya suspendido el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.
  • Contribuyentes solicitantes de devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan dentro de sus deducciones, erogaciones a países de baja imposición o paraísos fiscales.

 

d. Solicitudes con calificación de riesgo BAJO o MEDIO

Únicamente deben revisar el cumplimiento de los “requisitos formales” contemplados en el Decreto 1625 de 2016.

 

e. Aplicación del procedimiento abreviado a las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en investigación previa en  el programa de fiscalización DI  

Las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor que se encuentran en investigación previa en el programa de fiscalización DI, deberán regresar al área de devoluciones para que tome las determinaciones que correspondan a la calificación del riesgo, según lo anteriormente anotado

Por su parte las solicitudes de devolución que estén suspendidas en aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, continuarán en esta condición hasta que se levante la Emergencia Sanitaria.

 

f. Solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentran en trámite al momento del levantamiento de la Emergencia Sanitaria.

Si la solicitud de devolución se radicó dentro del término de procedimiento abreviado de que trata el Decreto 535 de 2020 y está en trámite al momento de levantarse la Emergencia Sanitaria, seguirán el trámite establecido en la Circular 000013, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 3 del Decreto 535 de 2020.

 

g. Aspectos a considerar para las solicitudes de devolución y/o compensación tramitadas bajo el proceso abreviado

  • La relación de costos, gastos y deducciones no se exigirá durante la vigencia del procedimiento abreviado, La DIAN indicará oportunamente el mecanismo mediante el cual los contribuyentes deben presentarla que en todo caso debe entregarse dentro de los 30 días calendarios siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria.
  • Las solicitudes de devolución que presenten inconvenientes tecnológicos en el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones deberán gestionarse de forma manual si el día hábil siguiente al inconveniente la tarea no ha sido asignada, con el fin de cumplir con el término abreviado de 15 días hábiles para devolver y/o compensar.
  • Las solicitudes que tengan causales de rechazo definitivo se resolverán dentro del término ordinario de 50 días hábiles previsto en el artículo 855 del Estatuto Tributario.

 

h. Comunicación de la suspensión y verificación previa de las solicitudes de devolución

  • La suspensión del proceso y los términos para las solicitudes se comunicarán al contribuyente informándole que los términos se encuentran suspendidos mientras dure la Emergencia Sanitaria, y que la verificación previa de las devoluciones de que trata el artículo 856 del Estatuto Tributario, se realizará una vez se levante al Emergencia Sanitaria.
  • En este caso, las solicitudes de devolución se resolverán dentro del término ordinario de 50 días hábiles conforme el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la suspensión del término hasta por 90 días según lo previsto en el artículo 857-1 del mismo ordenamiento.

 

2. Solicitudes de devolución de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas radicadas con anterioridad al 13 de abril de 2020, que se encuentran en trámite en las dependencias de devoluciones del proceso de Recaudo.

Estas solicitudes deberán ser gestionadas a la mayor brevedad y se seguirán los mismos lineamientos ya indicados, así:

  • Solicitudes de devolución y/o compensación “NO seleccionadas para auditoría” o que su calificación de riesgo sea MEDIO o BAJO, solo se revisaran requisitos formales.
  • Solicitudes de devolución y/o compensaciones manuales que cumplan los requisitos formales y que de conformidad con el perfilamiento de riesgos tengan calificación MUY ALTO, se suspenden.
  • Las solicitudes de devolución y/o compensación que cumplan los requisitos formales y sean “seleccionadas para auditoría” o que su calificación de riesgo sea ALTO o NULL, se deben suspender si se determina que representan riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico, para lo cual  se aplicarán los criterios de identificación de los mismos ya señalados  en el punto c de este informativo y se autorizará la devolución y/o compensación del saldo a favor en los casos que NO sea posible identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico, sin embargo, se informará a la División de Gestión de Fiscalización para que inicie la evaluación post devoluciones cuando sea levantada la Emergencia Sanitaria.

 

10. Resolución de devolución y/o compensación

  • La resolución se notificará por correo electrónico a la dirección electrónica informada en el RUT o la dirección procesal, y se requiere el acuse de recibo por parte del contribuyente al correo de notificaciones de la DIAN.
  • Contra la resolución de devolución y/o compensación procede el recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se levante la Emergencia Sanitaria.

 

3. Facilidades de pago.

Las facilidades de pago contenidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario deben someterse a las reglas internas de la DIAN, específicamente la PR-CA-0272, la cual permite de manera excepcional a los funcionarios de la administración de impuestos, en los casos en los que el administrado no posea bienes y manifieste su voluntad de suscribir una facilidad de pago, otorgarla siempre y cuando el término no sea superior a un año.

Las mencionadas facilidades pago se liquidarán con tasa de usura menos dos puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario con la tasa vigente al momento del pago de cada cuota, sin perjuicio de que los pagos que se realicen a obligaciones fiscales causadas antes del 27 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio del presente año, les aplique interés bancario corriente más dos puntos, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 120 de la ley 2010 de 2019.

En relación con las facilidades de pago contenidas en la Ley 2010 de 2019, se deberán presentar por el interesado ante la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, utilizando los medios que actualmente se han dispuesto y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que se concedan facilidades o acuerdos de pago, cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 antes mencionado.

 

4. Atención virtual de trámites de inscripción o actualización de RUT y emisión o renovación de firma electrónica.

Los servicios de atención presencial brindado en los 59 puntos de contacto a nivel nacional, que requieren la intervención de un funcionario operaran bajo el sistema de atención virtual, bajo las reglas que en detalle regula la Circular 000013 respecto a:

  • Agendamiento,
  • Recepción de trámites,
  • Atención de trámites,
  • Registro de trámites y
  • Gestión documental

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