La Autoridad Bancaria Europea (EBA) apoya las medidas adoptadas y propuestas por los gobiernos nacionales para abordar el impacto económico sistémico adverso de la pandemia de COVID-19.
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) apoya las medidas adoptadas y propuestas por los gobiernos nacionales para abordar el impacto económico sistémico adverso de la pandemia de COVID-19. En este sentido, la EBA ve la necesidad de aclarar una serie de aspectos sobre el funcionamiento del marco prudencial, con el objetivo de proporcionar claridad al sector bancario de la Unión Europea sobre cómo manejar de manera consistente, aspectos relacionados con (i) la clasificación de préstamos en mora, (ii) la identificación de exposiciones transfronterizas y (iii) el tratamiento contable. Es importante recordar que el principal principio detrás del tratamiento contable, la identificación de exposiciones temporales y la definición de incumplimiento en el marco prudencial, es garantizar la identificación de activos con deterioro crediticio en los estados financieros.
Identificación prudencial de incumplimiento
La identificación prudencial del incumplimiento incluye una serie de factores atenuantes para garantizar que la clasificación al incumplimiento se realiza en circunstancias reales donde es probable que se produzcan pérdidas económicas.
Así mismo, la EBA espera que se realicen evaluaciones individuales con cuidado, de manera que no implique ningún automatismo en la clasificación. Además, si las instituciones se enfrentan a un número sustancial de evaluaciones individuales, deben priorizar el análisis, utilizando su enfoque basado en el riesgo.
Clasificación de la tolerancia
En las circunstancias actuales, las medidas que proponen los gobiernos y las instituciones de crédito para abordar el impacto económico sistémico adverso de la pandemia COVID-19 no conduce automáticamente a una reclasificación bajo la definición de tolerancia.
Consideraciones sobre la NIIF9
La EBA se ha coordinado con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), que emitió una declaración sobre los aspectos de información financiera a la luz de las medidas de COVID-19 el 25 de marzo de 2020. La NIIF 9 se basa en un conjunto de principios que, por su naturaleza, no son mecánicos y requieren la aplicación de cierto grado de juicio. Evaluando el aumento significativo en el riesgo de crédito basado en la identificación de cambios significativos sobre la vida esperada de la exposición.
La NIIF 9 ofrece un cierto grado de flexibilidad en el sentido de que no indica cuándo se ha producido un aumento significativo en el riesgo de crédito. Más bien requiere que se haga una evaluación sobre la base de desencadenantes cuantitativos y cualitativos. La EBA considera que la moratoria originada por el impacto económico sistémico adverso de la pandemia de COVID-19 no debe considerarse por sí misma como un disparador automático para concluir que se ha producido un aumento significativo en el riesgo de crédito.
La NIIF 9 requiere considerar toda la información razonable y sustentable disponible (incluida información prospectiva) que puede afectar el riesgo de crédito y tener en cuenta la naturaleza esperada del choque (es decir, si se espera que sea temporal o no). Las instituciones deben evaluar cuidadosamente, entre otros hechos, el alto grado de incertidumbre y los cambios en las perspectivas económicas a corto plazo que impactan sobre la vida esperada del instrumento financiero. Al hacerlo, se esperaría que las instituciones distingan entre deudores para los cuales la situación crediticia no se vería significativamente afectada por la situación actual a largo plazo, de aquellos que probablemente no restablecerían su solvencia crediticia.
Esta discriminación contribuiría a mitigar cualquier posible efecto de las transferencias entre etapas y ayudaría a evitar exagerar los efectos del choque. En cualquier caso, al determinar el impacto en los estados de resultados de los bancos derivados del reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas (ECL por sus siglas en inglés), la mitigación proporcionada por la existencia de garantías colaterales tendrá que ser consideradas.
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