Flash Informativo Marzo 26

Flash Informativo Marzo 26

Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

KPMG in Colombia

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Tax

Ampliación plazos para la presentación de la Información Exógena

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - emitió la Resolución 000027 del 25 de marzo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, estableciendo nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de la presentación de la información tributaria y cambiaria.

La modificación de los plazos es la siguiente:


Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual:

Grandes contribuyentes

ÚLTIMO DÍGITO

PLAZO INICIAL

NUEVO PLAZO

0

28 de Abril de 2020

15 de mayo de 2020

9

29 de Abril de 2020

18 de mayo de 2020

8

30 de Abril de 2020

19 de mayo de 2020

7

04 de Mayo de 2020

20 de mayo de 2020

6

05 de Mayo de 2020

21 de mayo de 2020

5

06 de Mayo de 2020

22 de mayo de 2020

4

07 de Mayo de 2020

26 de mayo de 2020

3

08 de Mayo de 2020

27 de mayo de 2020

2

11 de Mayo de 2020

28 de mayo de 2020

1

12 de Mayo de 2020

29 de mayo de 2020

Personas jurídicas y naturales

ÚLTIMOS DÍGITOS

PLAZO INICIAL

NUEVO PLAZO

96 a 00

13 de mayo de 2020

01 de junio de 2020

91 a 95

14 de mayo de 2020

02 de junio de 2020

86 a 90

15 de mayo de 2020

03 de junio de 2020

81 a 85

18 de mayo de 2020

04 de junio de 2020

76 a 80

19 de mayo de 2020

05 de junio de 2020

71 a 75

20 de mayo de 2020

08 de junio de 2020

66 a 70

21 de mayo de 2020

09 de junio de 2020

61 a 65

22 de mayo de 2020

10 de junio de 2020

56 a 60

26 de mayo de 2020

11 de junio de 2020

51 a 55

27 de mayo de 2020

12 de junio de 2020

46 a 50

28 de mayo de 2020

16 de junio de 2020

41 a 45

29 de mayo de 2020

17 de junio de 2020

36 a 40

01 de junio de 2020

18 de junio de 2020

31 a 35

02 de junio de 2020

19 de junio de 2020

26 a 30

03 de junio de 2020

23 de junio de 2020

21 a 25

04 de junio de 2020

24 de junio de 2020

16 a 20

05 de junio de 2020

25 de junio de 2020

11 a 15

08 de junio de 2020

26 de junio de 2020

06 a 10

09 de junio de 2020

30 de junio de 2020

01 a 05

10 de junio de 2020

01 de julio de 2020

Información correspondiente al impuesto de industria y comercio

La información correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio de que trata el numeral 37.3 del artículo 37 de la Resolución 01104 de 2019 se deberá reportar a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

Información correspondiente a las resoluciones del orden distrital y municipal

La información del periodo agosto-diciembre de 2019 correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital prevista en el numeral 37.4 del artículo 37 que había sido adicionado a la mencionada Resolución 01104 por la Resolución 8 de 2020, deberá ser reportada a más tardar el 12 de junio del presente año.

Información correspondiente a entidades que celebran convenios con organismos internacionales

También se modifica el plazo de la información mensual correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, que en principio debía presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte tal como lo disponía el artículo 42 de la Resolución 000070 de 2019, ahora deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.

Información trimestral en materia cambiaria

 

La siguiente información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, se presentará el último día hábil del mes de mayo de 2020:

 

  • La información que deben presentar los Intermediarios del Mercado Cambiario, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, y que conforme al artículo 4 de la Resolución 9147 de 2006 debía ser presentada dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas.

 

  • La información que está relacionada con las declaraciones de cambio simplificadas por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, presentadas ante dichos obligados por cada operación inferior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00), o su equivalente en otras monedas, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 9148 de 2006.

 

  • La información relacionada en la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, exigida y presentada ante los obligados por cada operación efectuada, según lo establecido en artículo 4 de la Resolución 9149 de 2006.

Desde KPMG en Colombia seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia.  

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