De acuerdo con el comunicado número 37, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-379 del pasado 2 de septiembre declaró exequible el artículo 258-1 del Estatuto Tributario
La Corte Constitucional informó que los artículos 1°, 2° ° y la expresión “y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020” del artículo 9° del Decreto Legislativo 807 de 2020 fueron declarados inexequibles