Flash Informativo Febrero 26

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Este documento recoge información tributaria, se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios, jurisprudencia de las altas cortes y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

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Aplicación de la Cláusula de Nación más Favorecida como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio de Doble Imposición suscrito con Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Convenio de Doble Imposición (“CDI”) suscrito por Colombia y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que entró en vigor para efectos impositivos colombianos desde el 1 de enero de 2020, no incluyó los pagos por servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y servicios de consultoría dentro de la noción de “regalías”(1).

Lo anterior implica que, sujeto a la redacción de cada uno de los demás CDIs suscritos por Colombia, los pagos por concepto de los citados servicios podrían considerarse “beneficios empresariales”(2) y, en consecuencia, ser sometidos a tributación exclusivamente en el Estado de la residencia, es decir, sin sujetarlos a retención en la fuente en Colombia, a diferencia de lo que actualmente ocurre.

Así las cosas la redacción de los CDIs vigentes resulta relevante para determinar si los pagos por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica o servicios de consultoría se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

Bajo este marco, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió el concepto 191 de febrero 17 de 2020 explicando cuando se debe entender activada la Cláusula de la Nación más Favorecida y, por lo mismo, si hay lugar a practicar retención en la fuente. Veamos:

 

País

Activación de la Cláusula Nación más Favorecida

por Convenio Reino Unido

 

España

No.

Los pagos continúan sujetos a retención en la fuente.

 

Chile

No.

Los pagos continúan sujetos a retención en la fuente.

 

 

 

México

Si.

Únicamente respecto de servicios técnicos y servicios de asistencia técnica; por consiguiente, no se encuentran sujetos a retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2020.

Los pagos por concepto de consultoría continúan sujetos a retención.

 

 

 

Rep. Checa

Si.

Aplica respecto de servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y servicios de consultoría.

En consecuencia, no hay lugar a practicar retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2020.

 

 

 

Canadá

Si.

Aplica respecto de servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y servicios de consultoría.

En consecuencia, no hay lugar a practicar retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2020.

 

 

 

Portugal

Si.

Aplica respecto de servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y servicios de consultoría.

En consecuencia, no hay lugar a practicar retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2020.

 

Suiza

No.

Los pagos continúan sujetos a retención en la fuente.

 

Finalmente no sobra recordar que, en aquellos casos en los que no hay lugar a practicar retención en la fuente, los pagos serán plenamente conforme lo indiquen con las disposiciones de la “cláusula de no discriminación” contenida en cada uno de los CDIs.

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